Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019
Entidad a Proyecto de favor de Código Inversión Pública la que se Unificado de objeto de la realizará la Inversiones transferencia transferencia Municipalidad Mejoramiento Distrital de del servicio de Achoma, transitabilidad Provincia de vehicular y peatonal Caylloma en las calles Sucre y Villavicencio en el Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa Municipalidad Mejoramiento Distrital de del servicio de Sibayo, transitabilidad Provincia de vehicular y peatonal Caylloma de la Vía Mirador Turístico, centro poblado Sibayo del Distrito de Sibayo - Provincia de Caylloma Departamento de Arequipa 2272910

NORMAS LEGALES
Cofinanciamiento S/. 181 440,00 aportados por el Programa Trabaja Perú

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Monto a transferir S/. 442 057,47 Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios

mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Que con Memorándum Nº 1008-2019-GRA/GRSLP, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha opinado favorablemente para que se realicen las transferencias; por su parte, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial en el Memorándum Nº 48-2019-GRA/ORPPOT, ha emitido informe favorable para realizar las transferencias, conforme la exigencia contenida en el numeral 16.2. del artículo 16 señalado; por su parte, con Informe Nº 653-2019-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente. SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR la Trasferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Achoma, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 442 057,47 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE 47/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2272910 Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las calles Sucre y Villavicencio en el Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, con cofinanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 181 440,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 SOLES). Segundo.- AUTORIZAR la Trasferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sibayo, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 316 000,00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2440659 Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la Vía Mirador Turístico, centro poblado Sibayo del Distrito de Sibayo - Provincia de Caylloma - Departamento de Arequipa, con cofinanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 209 000,00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL 00/100 SOLES). Tercero.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Cuarto.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Quinto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias financieras será de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Sexto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en los convenios a suscribir por el órgano Ejecutivo. Séptimo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional 1780230-1

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S/. 316 000,00 Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios

S/. 209 000,00 aportados por el Programa Trabaja Perú

Que conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Que el numeral 16.1. del artículo 15 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece: Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado Que, para el efecto, el numeral 16.2 del mismo artículo 16 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, resaltándose que «los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia (...)». Que a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras,

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