Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806 establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM dispone que son obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, entre otras, el adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad, y el designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 205-2018-MINEDU, se designó a los responsables de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; Que, mediante Oficio N° 0723-2019-MINEDU/ VMGI-DRELM-DIR, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, cursa el Oficio N° 932-2019-MINEDU-VMGI-DRELM-DIR.UGEL.04/ AAJ de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 Comas (UGEL N° 04 Comas), en el cual se propone la designación de la señora MARIA ENCISO MARTINEZ, Abogada del Área de Asesoría Jurídica de la UGEL N° 04 Comas, como responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, en la citada UGEL; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 407-2017-MINEDU, que designó a la responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806, en la UGEL N° 04 Comas, y designar en su reemplazo a la nueva responsable suplente de entregar la referida información; Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 407-2017-MINEDU. Artículo 2.- Designar a la señora MARIA ENCISO MARTINEZ, Abogada del Área de Asesoría Jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 Comas (UGEL N° 04 Comas), como responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en la UGEL N° 04 Comas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1780709-1

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE San Borja, 13 de junio de 2019 VISTO: El Informe Nº 116-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE/ UNAD, del 12 de junio de 2019, emitido por la Unidad de Administración de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 190 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINEDU), a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones (MOP) de la DIGERE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU, establece que la DIGERE es un órgano desconcentrado del MINEDU a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera, conforme a la normatividad vigente; Que, el literal l) del artículo 4 del precitado MOP señala que la DIGERE tiene entre sus funciones contratar, sancionar y despedir a su personal, conforme a la normatividad que regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado por el Título V de dicha disposición se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; Que, por otra parte el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa que la definición de servidor civil, se refiere a los servidores del régimen de la Ley organizados en los grupos de funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias, y también comprende a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, siéndoles por tanto aplicables las disposiciones del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Régimen del Servicio Civil, independientemente de si las Entidades han iniciado o no el proceso de tránsito al mencionado Régimen del Servicio Civil; Que, en cuanto al procedimiento administrativo disciplinario contenido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el artículo 92 de la Ley señala como sus autoridades a: i) El jefe inmediato del presunto infractor; ii) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces; iii) El titular de la entidad y; iv) El Tribunal del Servicio Civil; los cuales cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad;

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