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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (21/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 El Peruano / 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2019, hasta por la suma ascendente a S/ 111 326 616,00 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES). Artículo 2. De la redención La O fi cina de Normalización Previsional – ONP atiende durante el presente año fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Complementario del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego. Artículo 3. Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprueba las normas que fueran necesarias para la aplicación de este Decreto Supremo. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1781343-2 Modifican el Decreto Supremo N° 353-2013- EF DECRETO SUPREMO Nº 189-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 353-2013-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Kreditanstal für Weideraufbau–KfW, hasta por US$ 48 660 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote–Ampliación de los Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 – Distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”, a cargo de la empresa Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; Que, la empresa Servicio de Agua y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL solicita la modi fi cación del plazo de desembolso de la citada operación de endeudamiento externo, con la fi nalidad de continuar con la ejecución del proyecto de inversión fi nanciado con los recursos de la aludida operación, lo que permitirá el cumplimiento del objetivo del mismo; Que, la modi fi cación del plazo de desembolso implica un cambio en las condiciones fi nancieras de la operación de endeudamiento, referida al plazo de amortización y el periodo de gracia, por lo que resulta necesario modi fi car el citado Decreto Supremo en lo concerniente a dichas condiciones; Que, de acuerdo con el párrafo 28.1 del artículo 28, del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modi fi caciones de las operaciones de endeudamiento se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modi fi cación del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF Modifícase el párrafo 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 353-2013-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo (…) 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en 18 (dieciocho) años, que incluye un periodo de gracia de 08 (ocho) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés fi ja anual a ser determinada por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, así como una comisión de administración de 1% sobre el monto total del préstamo.” Artículo 2. Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1781343-3 EDUCACION Modifican cronograma de las Bases del “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 151-2019-MINEDU Lima, 20 de junio de 2019