Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional "Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana" establece el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, para lo cual el Estado deberá consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas así como la propiedad pública y privada; Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1454, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo del SINASEC encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica; Que, conforme al literal a) del artículo 9 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es función del CONASEC proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados e intercultural; Que, de acuerdo a los artículos 43 y 45 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC; Que, en ese contexto, como ente rector del SINASEC, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, el Ministerio del Interior se constituye como la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, asumiendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento; Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno. Asimismo, se indica que, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC;

ejerciendo a su vez, la Secretaria Técnica del CONASEC; Que, mediante la Resolución Suprema N° 017-2018IN se crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta de "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 ­ 2023" como principal instrumento orientador en esta materia, conformada por diversos representantes de los distintos sectores y entidades públicas involucrados del Poder Ejecutivo; quienes han concluido con el proceso de elaboración de la propuesta del citado Plan Nacional; Que, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2018, el CONASEC aprobó el "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 ­ 2023"; Que, la propuesta de "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 ­ 2023" ha sido presentada ante la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo necesaria su aprobación; documento de gestión que se constituirá en el principal instrumento del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-IN; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional Aprobar el "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 ­ 2023", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 ­ 2023" es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Artículo 3.- Ejecución y cumplimiento Las máximas autoridades de las instituciones responsables en el "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 ­ 2023" adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. Artículo 4.- Implementación, monitoreo y evaluación El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene a su cargo la implementación, monitoreo y evaluación del "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 ­ 2023". Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo del Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en el Portal del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia

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