TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano VISTOS, el Expediente N° 0116202-2019, el Informe N° 00068-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada y el Informe N° 00653-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, conforme al artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 062-2019-MINEDU, se aprobaron las Bases para el “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”, estableciéndose en el numeral 12 su cronograma, el cual contiene las actividades y las fechas de las mismas; Que, mediante O fi cio N° 00197-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00068-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, a través del cual se sustenta la necesidad de modi fi car las fechas de las actividades del cronograma establecido en el numeral 12 de las Bases del “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”, lo que permitirá a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local sustentar debidamente sus propuestas de buenas prácticas; Con el visado de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el cronograma establecido en el numeral 12 de las Bases del “Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local – 2019”, aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 062-2019-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “12. Cronograma CRONOGRAMA Actividad Responsable Fechas Inicio de convocatoria DIGEGED–DIFOCADesde el 20 de marzo de 2019 Inscripción de Buenas PrácticasDIGEGED–DIFOCAHasta el 09 de julio de 2019 Preselección de postulacionesDIGEGED–DIFOCADel 10 al 12 de julio de 2019 Selección de postulaciones finalistasDIGEGED–DIFOCA – Unidades Orgánicas MineduDel 15 al 19 de julio de 2019 Selección de postulaciones ganadorasJURADO CALIFICADORDel 22 al 31 de julio de 2019CRONOGRAMA Actividad Responsable Fechas Publicación de Resultados DIGEGED–DIFOCA 02 de agosto de 2019 Ceremonia de PremiaciónVMGI-DIGEGED- DIFOCAHasta el 11 de octubre de 2019 ” Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO Viceministro de Gestión Institucional 1781159-1 ENERGIA Y MINAS Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para subestación eléctrica de distribución ubicada en el departamento de Lima, a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S .A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2019-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2019VISTO: El Expediente N° 31247818 sobre reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1695 (en adelante SED 1695); y los Informes N° 412-2018-MEM/DGE-DCE y N° 095-2019-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 407-2019-MEM/OGAJ elaborado por la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM); CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 107-96-EM del 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión de finitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., denominada actualmente como Luz del Sur S.A.A. (en adelante LDS), al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública, de fecha 26 de junio de 1998; Que, mediante documento con registro N° 2864741 del 19 de octubre de 2018, LDS solicita el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED 1695, instalada dentro de su zona de concesión ubicada en el Lote 03 de la Manzana B-1, Urb. Los Huertos de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, LDS ha acreditado que en el área que ocupa la SED 1695, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre el bien, cuyo dominio a favor de HPD CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. corre inscrito en el Asiento C0005 de la Partida N° 90013203 del Registro de Predios de la O ficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima, conforme consta en la copia certi ficada de la minuta del Contrato de Servidumbre de Ocupación que obra en el Expediente; Que, el Código SE05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional, en marco de lo establecido en el Decreto Ley, N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en