Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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un plazo de treinta (30) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a silencio administrativo positivo (en adelante SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el párrafo 199.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, la solicitud de reconocimiento de servidumbre sujeta a SAP, quedó aprobada en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (17 de diciembre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 26 de diciembre de 2018; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece: "(...) Los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma. En todo caso son de aplicación a la servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes (...)"; Que, conforme se desprende del citado artículo 217, cuando los concesionarios solicitan el reconocimiento de la servidumbre convencional, cuentan con un derecho pre existente, el mismo que se constituyó con el acuerdo de servidumbre celebrado por LDS y el Gerente General de la empresa HDP Contratistas Generales S.A.C. propietaria del predio afectado; en consecuencia, debe tenerse en cuenta que la Resolución Ministerial que se emita, tiene efectos declarativos, y no constitutivos de derechos, esto es los derechos y obligaciones que se generan de la servidumbre se originan en los acuerdos celebrados con anterioridad y no como consecuencia de la emisión de la Resolución Ministerial; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2008JUS, que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, exige que las servidumbres que hayan sido otorgadas por el MEM a favor de concesiones eléctricas definitivas, sean inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, para lo cual se deberá presentar la Resolución Ministerial que reconozca dichas servidumbres; Que, en su Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEM señala que la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para la SED 1695, sujeta a SAP, se configuró en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (17 de diciembre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 26 de diciembre de 2018; Que, la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos señala que LDS cumple con los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y TUPA del MEM; para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG señala que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario

documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, en este sentido, es procedente declarar por aplicación del SAP, la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación y de tránsito para SED 1695, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular LDS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 0382014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 26 de diciembre de 2018, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1695, ubicada en el Lote 03 de la Manzana B-1, Urb. Los Huertos de San Hilarión, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Partida N° 90013203, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., en los términos solicitados, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área Total de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno

31247818 Subestación Eléctrica de Distribución N° 1695 Ubicación: Distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D Este Norte 52,50 m2 Privado Urbano 311863,6032 8616738,9124 311868,3610 8616742,5680 311873,6921 8616735,6296 311868,9344 8616731,9740

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1779240-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 2023
DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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