Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Directiva denominada "Lineamientos para el reconocimiento de los puntos de cultura", la misma que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a través del Informe N° 000011-2019/DGIA/VMPCIC/MC; Que, mediante el Memorando N° 000359-2019/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0000582019/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión técnico favorable respecto a la propuesta de la Directiva antes mencionada; recomendando dejar sin efecto la Directiva N° 05-2012/MC denominada "Procedimiento para el Registro y reconocimiento oficial de los Puntos de Cultura" aprobada con Resolución Ministerial N° 331-2012-MC; Que, mediante el Informe N° D000016-2019-OGAJJMA/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la aprobación de la Directiva denominada "Lineamientos para el reconocimiento de los Puntos de Cultura"; Que, habiéndose cumplido los requisitos y el procedimiento previstos en la Directiva N° 015-2015/ MC "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC, corresponde aprobar la Directiva denominada "Lineamientos para el reconocimiento de los puntos de cultura", debiendo dejarse sin efecto la aprobada con Resolución Ministerial N° 331-2012-MC; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565 que crea el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013 que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, la Directiva N° 015-2015/MC, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2019/MC denominada "Lineamientos para el reconocimiento de los Puntos de Cultura", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N° 05-2012/ MC "Procedimiento para el Registro y reconocimiento oficial de los Puntos de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 331-2012-MC. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1781262-1

solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición; Que, con Oficios N°s 1133 y 1539-2019-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita financiar la continuidad de ejecución de diversos proyectos de inversión del sector salud dada su contribución al cierre de las brechas de calidad y cobertura en salud en los diferentes niveles de gobierno; Que, con Oficios N°s 01586 y 02189-2019-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita financiar la continuidad de ejecución de diversos proyectos de inversión en infraestructura educativa, que recibieron financiamiento en los años 2014­2018 y que no cuentan con recursos suficientes para su culminación y cierre en el presente año, y que además contribuyen a cerrar las brechas de infraestructura; Que, los proyectos de inversión solicitados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, materia de financiamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) respecto al monto total de inversión; Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión y cumplen con ser proyectos que en el año 2018 recibieron recursos para el financiamiento parcial de su ejecución en el marco del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, además se encuentran comprendidos en el Anexo 2-B del referido Decreto de Urgencia; o se trata de proyectos en ejecución que requieren de recursos para su continuidad en el presente año fiscal; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 195 198 264,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de trece (13) Gobiernos Regionales y sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ciento once (111) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 195 198 264,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de trece (13) Gobiernos Regionales y sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ciento once (111) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO Nº 187-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 195 198 264,00 -------------- TOTAL INGRESOS 195 198 264,00 ============

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