Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Otorgan plazo adicional al previsto en el artículo 4 de la R.M. N° 093-2019-MIMP, para la presentación de documentos al Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2019-MIMP Lima, 20 de junio de 2019 Visto, la Nota N° 231-2019-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables­MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar los instrumentos que servirán para gestionar la adecuación del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente; Que, asimismo, con el artículo 4 de la citada resolución se establece que el Grupo de Trabajo tendría un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación, para la presentación al Despacho Ministerial, de los documentos mencionados en su artículo 3, con lo cual culmina su vigencia; Que, a través del documento del visto, el Despacho Viceministerial de la Mujer solicita un plazo adicional de siete (7) días hábiles del previsto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP, debido a la complejidad de las reformas propuestas; Que, en consecuencia, resulta pertinente otorgar un plazo adicional de siete (7) días hábiles al término del plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP, para cuyo efecto corresponde expedir el acto resolutivo respectivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables­MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar un plazo adicional de siete (7) días hábiles al término del plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP, para la presentación al Despacho Ministerial, de los documentos mencionados en el artículo 3 de la referida resolución, con lo cual culminará su vigencia. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a cada uno de los miembros del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 093-2019-MIMP. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1781389-1

PRODUCE
Modifican el artículo Nº 0189-2018-PRODUCE 2 de la R.M.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2019-PRODUCE Lima, 19 de junio de 2019 VISTOS: el Oficio Nº 567-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; el Memorando N° 769-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 386-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 016-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/ DN/pflores de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe N° 540-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse a dicho régimen las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; asimismo, señala que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales y jurídicas que califiquen para el goce del referido régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato de Inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento antes citado, señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la suscripción de adendas de modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción de dicho contrato, una vez suscrita la adenda por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, la cual será remitida en copia a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria­SUNAT; Que, con fecha 14 de febrero del 2018, la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN para el desarrollo del proyecto denominado "Parque Logístico Lima Sur", por un monto de inversión de US$ 52 776, 334.00 (Cincuenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (1) año, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, con la finalidad de acogerse a los beneficios regulados en el Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0189-2018-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de mayo de 2018, se aprueba a LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, y se aprueban los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa antes indicada, para el acogimiento al mencionado régimen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2018-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2018, se modificó el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE;

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