Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

5

AGRICULTURA Y RIEGO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2019-ANA Mediante Oficio Nº 1054-2019-ANA-OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 109-2019-ANA, publicada en la edición del día 11 de junio de 2019. - En el Octavo Considerando; DICE: "(...), a favor del Pliego 018: Sierra y Selva Exportadora hasta por la suma de S/ 2 781 847,00 (Dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 soles), para financiar la operatividad de las Sedes Desconcentradas y la implementación de una plataforma de servicio de inteligencia comercial (...)". DEBE DECIR: "(...), a favor del Pliego 018: Sierra y Selva Exportadora hasta por la suma de S/ 2 781 847,00 (Dos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 soles), para financiar la operatividad de las Sedes Desconcentradas y Sede Central y el fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Comercial, de acuerdo a la priorización de las necesidades de la Entidad, en el marco de la Política Nacional Agraria (...)". 1781222-1

Legislativo N° 973, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 02 de mayo de 2019, la Empresa IHI PERÚ S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la realización del proyecto denominado "Hotel IHI Arequipa", en adelante el Proyecto, con el objeto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1. del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe N° 371-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentados por la Empresa IHI PERÚ S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, por lo cual se adjunta el Anexo I que contiene el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, sus modificatorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada. Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERÚ S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado "Hotel IHI Arequipa", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 02 de mayo de 2019. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión. Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma US$ 5 130 731 (Cinco Millones Ciento Treinta Mil Setecientos Treinta y Uno y 00/100 Dólares delos Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, contados a partir del 02 de octubre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión. Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo I de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para el desarrollo del proyecto denominado "Hotel IHI Arequipa"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 222-2019-MINCETUR Lima, 18 de junio de 2019 Visto, el Oficio N° 482-2019/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Informe N° 371-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el Memorándum N° 634.-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.