Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, respectivamente. Artículo Segundo.- Asignar de manera temporal como apoyo, a partir del 01 de julio de 2019, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, la misma que proviene de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Tercero.- Ampliar la designación temporal, a partir del 01 de julio de 2019, en el Pool de Fiscales de Lima, a la abogada Jessica López Huaynate de Liberato, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima. Artículo Cuarto.- Ampliar la designación temporal a partir del 01 de julio de 2019, en el Pool de Fiscales de Lima, de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Civiles de Lima, Distrito Fiscal de Lima: · Marco Antonio Gutiérrez Quispe · Stefano Morales Inciso · Norca Trinidad Orosco Huillcahuamán Artículo Quinto.- Ampliar el destaque de la abogada Miriam Rivas Gutiérrez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Huancasancos, Distrito Fiscal de Ayacucho, para que continúe prestando apoyo en el Pool de Fiscales de Lima, a partir del 01 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019. Artículo Sexto.- Designar temporalmente, a partir del 01 de julio de 2019, como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la abogada Betza Arhuata Uchasara, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima. Artículo Séptimo.- Disponer que las asignaciones como apoyo señaladas en el artículo primero, así como las designaciones y destaque, señalados en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución, inicien el 01 de julio y culminen el 30 de septiembre de 2019, salvo disposición en contrario que emita el Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales "g", "t" y "v" del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1781155-1

Trasladan plaza de fiscal, convierten fiscalias provinciales, asignan plazas de fiscales, dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en el distrito fiscal de Tacna y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1402-2019-MP-FN Lima, 20 de junio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú estipula que la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad. Tal disposición es concordante con los artículos 6° y 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como el artículo 6° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 139° de la norma constitucional citada señala como uno de los principios de la función jurisdiccional, el derecho a la tutela jurisdiccional, precepto que debe interpretarse de manera conjunta con los instrumentos internacionales antes citados. Que, además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su artículo 4° literal h), exige la adopción, no solo de disposiciones legislativas, sino también de cualquier otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos sus fines; concordante con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres [Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros integrantes del grupo familiar. Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En tal sentido y con el fin de coordinar las actividades que se deriven para la ejecución de dicha Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia. Que, el Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3° del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso b) artículo 3. Ello implica los siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual, considerado por los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173-A y 174°, así como sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal; y, d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410. Asimismo, el artículo 4° del citado Decreto Legislativo N° 1368 determinó que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo N° 0032019-MIMP, del 05 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de Tacna iniciará su funcionamiento en diciembre del año 2020.

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