Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto; Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRLCR, se aprueba las funciones de la ARA y sus órganos de línea, las mismas que fueron modificadas parcialmente en su estructura y organización interna a través de Ordenanza Regional N° 014- 2018-GRL-CR; Que, el artículo 180°, de la Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, establece que la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial, el órgano de línea de la ARA Loreto, responsable de la gestión, implementación y actualización de los instrumentos técnicos ­ normativos que orientan el cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio. Es la encargada de administrar e integrar los sistemas de información de relacionadas a la gestión del territorio, ambiental, conservación, biodiversidad y aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, con el fin de proveer información precisa y actualizada para la toma de decisiones. Depende jerárquicamente de la Gerencia Regional de la ARA Loreto; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRL-CR, se DECLARA de interés Regional la Zonificación y Ordenamiento Forestal en el departamento Loreto; la misma que tiene por objetivo valorar los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades del territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos para las futuras generaciones; Que, Ordenanza Regional N° 005-2017-GRL-CR, se conforma el Comité Técnico para la Zonificación Forestal del departamento Loreto, el cual tiene como principales funciones: a) Proponer, acompañar, opinar y coordinar la ejecución del proceso de ZF a nivel regional y local, de acuerdo a lo establecido en la presente Guía Metodológica, b) Coordinar que el proceso de ZF se lleve a cabo de manera participativa en todos los momentos de las etapas bajo las herramientas y mecanismos participativos establecidos en la presente guía, destacando los procesos de difusión e involucrando a las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y organizaciones representativas de pueblos indígenas, b) Proponer al Gobierno Regional la realización del proceso de consulta previa, cuando corresponda, a los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad de la materia, y d) Coordinar y monitorear a los sub comités técnicos, en el caso de que se decida contar con estos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRLCR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modifica su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de forestal y fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento Loreto. Esta Gerencia cuenta con dos (02) órganos de línea: Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y Sub Gerencia de Control y Seguimiento; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38° de la Ley N° 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios;

Que, de conformidad con los artículos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las normas, y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD Aprobar Ordenanza Regional siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2017-GRLCR, de fecha 13 de enero del 2017, DEBIENDO SER en los siguientes términos: Artículo Primero: CONFORMAR el Comité Técnico para la Zonificación Forestal del departamento Loreto, constituido por las siguientes Instituciones y Organizaciones; 1) El Gobierno Regional de Loreto. o Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, quien lo preside. o Autoridad Regional Ambiental. 2) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR. 3) Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. 4) Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI. 5) Ministerio del Ambiente - MINAM. 6) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP. 7) Municipalidad Provincial de Maynas. 8) Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. 9) Municipalidad Provincial de Datem del Marañón. 10) Municipalidad Provincial de Putumayo. 11) Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla. 12) Municipalidad Provincial de Requena. 13) Municipalidad Provincial de Ucayali. 14) Municipalidad Provincial de Loreto. 15) Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo - CORPI. 16) Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente ­ ORPIO. Artículo Segundo.- OTORGAR al Comité Técnico para la Zonificación Forestal del departamento Loreto, según lo establecido en el Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, y la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, las siguientes funciones: a) Proponer, acompañar, opinar y coordinar la ejecución del proceso de Zonificación Forestal a nivel regional y local, de acuerdo a lo establecido en la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal. b) Coordinar que el proceso de Zonificación Forestal se lleve a cabo de manera participativa en todos los momentos de las etapas bajo las herramientas y mecanismos participativos establecidos en la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, destacando los procesos de difusión e involucrando a las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y organizaciones representativas de pueblos indígenas. c) Proponer al Gobierno Regional la realización del proceso de consulta previa, cuando corresponda, a los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad de la materia. d) Coordinar y monitorear a los sub comités técnicos, en el caso de que se decida contar con estos. Artículo Segundo.- QUEDANDO subsistente los demás extremos de la Ordenanza Regional N° 005-2017-GRL-CR, de fecha 13 de enero del 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación

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