Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1324-2003 de fecha 15.09.2003, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de la Oficina Especial ubicada en Calle Francisco Masías Nº 28112815, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 1803-2005 de fecha 05.12.2005, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros el uso compartido de la mencionada Oficina Especial con La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) Oficina Especial de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; . Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B" y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la Oficina Especial de uso compartido ubicada en Calle Francisco Masías Nº 2811-2815, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaria General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1780669-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2641-2019 Lima, 12 de junio de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de una (01) Oficina Especial de uso compartido ubicada en el departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 774-2007 de fecha 14.06.2007, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, la apertura de la Oficina Especial de uso compartido ubicada en Avenida Francisco Bolognesi Nº 469, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; Que, mediante Resolución SBS Nº 1245-2008 de fecha 24.04.2008, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, el uso compartido de la mencionada Oficina Especial con La Positiva Seguros y Reaseguros; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de

oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de una (01) Oficina Especial de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B" y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la Oficina Especial de uso compartido ubicada en Francisco Bolognesi Nº 469, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash; Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaria General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1780669-2

Establecen disposiciones para el envío de los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) y del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) a la UIFPerú
RESOLUCIÓN SBS N° 2794-2019 Lima, 19 de junio de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, dispone que es facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, las disposiciones referidas a los sistemas de prevención de los sujetos obligados y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de la citada ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27693, concordado con el artículo 10 de la Ley N° 27693, dispone que la SBS puede establecer excepciones sobre los requisitos y condiciones del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la SBS, establece que son sujetos obligados a informar y, como tal, obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, e implementar el sistema de prevención del LA/ FT, entre otros, las personas naturales y jurídicas que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el

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