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40 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 / El Peruano Artículo Décimo Noveno.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 24 de junio de 2019. Artículo Vigésimo.- Establecer que del 01 al 05 de julio de 2019, se realice la implementación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Vigésimo Primero.- Establecer que la Fiscalía Superior Civil y Familia de Tacna, conozca en adición de sus funciones, las quejas, apelaciones e intervenciones que se deriven de la actuación de los fi scales designados en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Gregorio Albarracín (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal). Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación Institucional del nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1781155-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1333-2019-MP-FN Mediante O fi cio Nº 003109-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1333-2019-MP-.FN, publicada en la edición del 11 de junio de 2019. DICE:ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Nombrar al abogado Robinzon Carlos Acosta Hilario, (…) designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima. DEBE DECIR: ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Nombrar al abogado Robinzon Carlos Acosta Hilario, (…) designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, con reserva de su plaza de origen. 1781202-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen la pre publicación del nuevo “Proyecto del Reglamento de Verificación de Listas de Adherentes para Inscripción de Organizaciones Políticas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000148-2019-JN/ONPE Lima, 18 de Junio del 2019VISTOS: el Informe Nº 000029-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000106-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000204-2019-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Según lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para la inscripción de partidos políticos, es necesario presentar ante el Registro de Organizaciones Políticas una relación de fi rmas de adherentes con sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad, en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiendo a esta última emitir la constancia de veri fi cación respectiva; Para el ejercicio ordenado de dicha competencia, la ONPE emitió el “ Reglamento de Veri fi cación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas ”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, el cual ha sido objeto de un conjunto de modi fi catorias y actualizaciones; Este conjunto de modi fi caciones y actualizaciones, contextualizadas en la mecánica de su aplicación operativa, llevó a la Gerencia de Gestión Electoral a proponer a la Gerencia General -conforme a lo especi fi cado en el Informe Nº 000029-2019-GGE/ONPE-, un “Proyecto del Reglamento de Veri fi cación de Listas de Adherentes para Inscripción de Organizaciones Políticas”; Dicho proyecto propone un conjunto de reglas con el fi n de que rijan el procedimiento de veri fi cación de listas de adherentes de aquellas organizaciones políticas que solicitan su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; especi fi cando el procedimiento y requisitos a cumplir para la : i) Recepción y admisión de listas de adherentes; y ii) Veri fi cación de listas de adherentes; Asimismo, en concordancia con las denominaciones y funciones dispuestas para los órganos de la entidad, especi fi cadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias, se debe proceder a actualizar las denominaciones de los órganos intervinientes en el proceso de veri fi cación de listas de adherentes: Gerencia de Informática por Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; Gerencia de Información y Educación Electoral por Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; así como, incorporar a la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional, con sus respectivas funciones; De igual manera, el proyecto detalla las funciones y responsabilidades de las diferentes unidades orgánicas de la Secretaría General que intervienen en el proceso de admisión de las listas de adherentes; Por otro lado, se plantea que la Gerencia de Gestión Electoral, efectué las labores de veri fi cación de fi rmas de las listas de adherentes; para ello deberá facilitar ambientes, suministrar equipos y mobiliario para la recepción de las listas; todo esto con la fi nalidad de otorgar mayor seguridad a la custodia de los referidos documentos; Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral b) del Artículo 88º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se dispone remitir a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, la relación total de adherentes presentada por la organización política en proceso de inscripción conjuntamente con el resultado de la veri fi cación con el detalle de los registros declarados válidos por la ONPE, para su publicación en el portal institucional electrónico; De lo expuesto y, en atención a lo señalado en el Artículo 14º del “ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General ”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, corresponde disponer la publicación del referido Proyecto de Reglamento, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, a través de la presente Resolución Jefatural; En cumplimiento del mandato legal, la Gerencia General por Informe Nº 000106-2019-GG/ONPE, elevó a la Jefatura Nacional el “Proyecto del Reglamento de