Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor. De otro lado, la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 14 de febrero de 2019, a partir del cual las Fiscalías Contenciosas Administrativas, Fiscalías Civiles y Fiscalías Civiles y Familia a nivel nacional, perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fiscales asignados a dichos despachos han experimentado la extinción o en el mejor de los casos la disminución drástica de su carga en esta materia, lo que justifica la asignación de nuevas competencias. Que, mediante el oficio N° 348-2019-MP-FNPJFSTACNA, el abogado Walter Jesús Goyzueta Neyra, Fiscal Superior Titular Penal de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Tacna y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, pone en conocimiento que con las modificaciones legislativas promulgadas tanto en materia contenciosa administrativa, como también en los procesos de Revisión Judicial, donde se prescinde del Ministerio Público para emitir dictamen fiscal; las Fiscalías Civiles en todos sus niveles, se quedan sin el grueso de la carga laboral. Sin embargo, advierte que en los Despachos Fiscales de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, existe una sobrecarga laboral respecto a las investigaciones por la presunta comisión de los delitos contra la mujer e integrantes del grupo familiar y delitos conexos, situación que ha sobrepasado la capacidad de respuesta adecuada por parte de los Despachos de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna. Incluso, mediante oficio N° 837-2019-MP-FNPJFSTACNA, el mencionado Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, remite el oficio N° 084-2019-MP-FPMC-DC-GAL-TACNA, cursado por el Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín, quien solicita la conversión de algunos Despachos (Fiscalías de Familia y Fiscalía Civil) de la ciudad de Tacna, por considerar que no justifica tanto personal para dar trámite a tan poca carga fiscal y en su lugar, se pueda incrementar otros Despachos mixtos en la sede de Gregorio Albarracín, que en comparación con las fiscalías de Tacna, posee la mayor carga procesal. En ese mismo sentido, conforme se aprecia del Reporte de carga laboral de las dos únicas Fiscalías Provinciales de Familia de Tacna, emitido por el Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Tacna, actualizado al 16 de mayo del año en curso, se establece que las mismas cuentan con una carga procesal ascendente a 514 casos ingresados entre denuncias y expedientes de los cuales se encuentran en trámite actualmente 12 casos, de lo que se colige que la mayoría de ellos corresponden a expedientes, en el que se emite un solo acto procesal, esto es, el dictamen. Asimismo, respecto a la Fiscalía Superior Civil y Familia de Tacna, según Cuadro Estadístico anexado al Informe N° 083-2019-MP-FN-AGI-TACNA, suscrito por el analista del Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Tacna, se aprecia que del 01 de enero de 2018 al 07 de mayo de 2019, la Fiscalía Superior Civil y de Familia ha disminuido considerablemente su carga laboral, esto es, de 1529 a 295 expedientes ingresados, lo que justifica que la misma, en adición a sus funciones conozca otras materias a efectos de generar un equilibrio en la carga laboral entre todos los fiscales del citado distrito fiscal. Que, según las cifras indicadas por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio

Público, mediante oficio N° 237-2019-MP-FN-OCPF, de fecha 28 de mayo de 2019, con relación a la carga de las Fiscalías Provinciales Mixtas Corporativas, Civil y Familia del Distrito Fiscal de Tacna, en el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 16 de mayo de 2019, ingresó un total de 2017 casos; en cambio, la carga total de las Fiscalías Provinciales Penales en ese mismo periodo asciende a 11320 casos, de los cuales corresponden a los delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 5795 casos; siendo que, de ese total corresponden a los tipos penales de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar [artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal] 5361, lo cual evidencia una alta incidencia delictiva en este tipo de delitos. Del Reporte de Carga Fiscal del Distrito Fiscal de Tacna elaborado por la Oficina de Control de la Productividad del Ministerio Público, se advierte que la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín, soporta una carga procesal total de 4149 casos, de los cuales en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar tramita la cantidad de 2143 casos, ingresados entre 01 de enero hasta el 16 de mayo de 2019, carga que representa aproximadamente el 52% de la carga total de la citada fiscalía, en la que laboran solo 6 fiscales, a quienes les corresponde en forma proporcional 691.5 carpetas cada uno, situación que grafica el denodado esfuerzo que realizan los fiscales que laboran en dicha sede fiscal. Tal constatación exige adoptar medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática, de manera congruente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar; ello en consonancia con el principio de intervención inmediata y oportuna que reconoce la Ley N° 30364. Frente al contexto descrito y debido a la alta carga registrada respecto de los delitos en mención, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Igualmente, en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fiscales y racionalizar los recursos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34° y artículo 36° de la Ley N° 30483, Ley de Carrera Fiscal, que señala que la permanencia, inamovilidad y la especialidad de los fiscales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fiscal se requiera el cambio de especialización. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y suficientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística citada que presenta la sobrecarga en materia penal relacionada a delitos contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el Distrito Fiscal de Tacna, específicamente en la sede de Gregorio Albarracín. La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar (como potenciales víctimas de los delitos previstos en los artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal), que se ve afectado por la sobrecarga que reporta el Distrito Fiscal de Tacna en cuanto a los delitos de Lesiones y Agresiones contra la Mujer y los integrantes del grupo familiar; siendo la única forma válida y razonable, acorde con las atribuciones inherentes a la Fiscal de la Nación, para garantizar la atención de estos casos de manera pronta y oportuna, convertir la Fiscalía Provincial Civil de Tacna y la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Tacna, quienes presentan una reducción sustancial de su carga procesal; considerando además que se trata de una medida temporal que irá acompañada

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