Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios en los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, así como otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad; no requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y se aprueba mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que el numeral 1.3 del Anexo 4 de la citada Directiva SERVIR, establece que las entidades que cuenten con un CAP Provisional podrán considerar un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal, conforme a los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mismo Anexo; Que mediante Informe Técnico de visto, la Oficina de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la SUNAT de acuerdo a la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, con la conformidad emitida por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante el informe N° 009-2019-SUNAT/1V2000 de fecha 26 de abril de 2019; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la SUNAT, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; y De conformidad a lo dispuesto por el numeral 5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y sus modificatorias; así como lo dispuesto por los incisos c) y o) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración TributariaSUNAT, conforme al anexo que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, y el anexo en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1780621-1

Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que se indica a continuación:
Nº 1 REG. 9348 APELLIDOS Y NOMBRES IGNACIO SIERRA DYANA FLOR

Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK CÁRDENAS GARCÍA Intendente (E) Intendencia Regional La Libertad 1780089-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 090-024-0000270-SUNAT/7J0000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO Cusco, 17 de junio de 2019. CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000006-SUNAT/7G0000 Trujillo, 11 de junio del 2019 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo

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