Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

internet o cualquier otro medio de comunicación; las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación; los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones; las que se dedican a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos; las personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades descritas en el numeral 29) del artículo 3 de la Ley N° 29038; Que, la Ley Nº 27693 y su reglamento establecen que el oficial de cumplimiento debe emitir informes sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT por parte del sujeto obligado; y alcanzarlos a la UIF-Perú y al organismo supervisor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que aquel se haya puesto en conocimiento del Directorio o similar; Que, resulta necesario establecer las condiciones y la modalidad para que los sujetos obligados a informar mencionados en la presente resolución comuniquen a la UIF-Perú, los informes a que se refiere la Ley N° 27693; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; RESUELVE: Artículo 1.- Los sujetos obligados a informar comprendidos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, enunciados a continuación, deben enviar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27693, a través del portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob. pe), habilitado por la SBS u otro medio electrónico que se determine, a más tardar el 15 de agosto del año calendario y el 15 de febrero del año calendario siguiente, respectivamente, en el formato, estructura y conforme a las instrucciones establecidas en el citado portal: 1. Los que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia; 2. Los que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia; 3. Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; 4. Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; 5. Los que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones; 6. Los que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos. Los sujetos obligados enunciados en el párrafo anterior pueden enviar el mismo informe enviado a la UIF, a sus organismos supervisores, para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 2.- Los sujetos obligados personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades descritas en el numeral 29) del artículo 3 de la

Ley N° 29038, deben enviar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, un informe anual sobre la situación y cumplimiento de su Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, correspondiente a cada año calendario­Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), a través del portal de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (plaft. sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto u otro medio electrónico que se determine, a más tardar el 15 de febrero del año calendario siguiente; en el formato, estructura y conforme a las instrucciones establecidas en el citado portal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1781142-1

Autorizan viajes de funcionarios de la SBS a Kenia, EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 2796-2019 Lima, 19 de junio de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por The Smart Campaign a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Inclusive Digital Future: A Summit on Responsible Finance in Action y en la Smart Campaign Steering Committee Meeting, que se llevarán a cabo del 25 al 27 de junio de 2019 en la ciudad de Nairobi, República de Kenia; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la SuperintendenciaAdjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, es miembro del Steering Committee de The Smart Campaign, conformado por respetados líderes del sector microfinanciero de diversos países e instituciones, el cual se encarga de asesorar estratégicamente y orientar al personal de The Smart Campaign en temas relacionados con el desarrollo del proyecto, sus herramientas, recursos y esfuerzos futuros. Asimismo, la participación de la SBS permite tomar conocimiento de los estándares y políticas internacionales en materia de conducta de mercado, que beneficia el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de esta institución; Que, la Inclusive Digital Future: A Summit on Responsible Finance in Action congregará a reguladores, proveedores de servicios financieros y expertos en servicios financieros digitales y tiene como objetivo abordar los principales avances de los servicios financieros digitales y su vinculación con la promoción de la innovación y la inclusión financiera responsable, los temas relacionados a las estrategias de digitalización que los actores tradicionales y no tradicionales (FinTech) vienen desplegando, así como los principales enfoques regulatorios para la protección al consumidor y la adecuada conducta de mercado en la era digital; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita Jamile Magaly Vallés Espinoza, Supervisor Principal de Conducta de Mercado II del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en los citados eventos;

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