Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario de avisos judiciales de mayor circulación del departamento y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe). Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre y miembros del Equipo Técnico de Zonificación Forestal de Loreto, y demás instancias pertinentes para su aplicación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Loreto, para su promulgación. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso o), 37° inciso a) y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1780637-1

Declaran como política pública la Estrategia Regional de atención integral a la primera infancia "Eranankira Reai Kuakana" (Sanitos e Inteligentes) y crean la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Loreto
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2019-GRL-CR Villa Belén, 9 de mayo del 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria celebrada a los 09 días del mes de mayo del año 2019, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta declara como política pública la Estrategia Regional de atención integral a la primera infancia denominada "ERANANKIRA REAL KUAKANA ­ SANITOS E INTELIGENTES", estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables , que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, ordena que los Gobiernos Regionales gozan de

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15º deL mismo cuerpo legal, , establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el artículo 60°, inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para contribuir en la mejora de indicadores sociales y económicos de la región, con especial atención de niños, jóvenes y adolescentes; Que, la atención de la primera infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación de las instituciones públicas que tienen intervenciones en el tema, la sociedad civil y el sector privado según competencias; con la intención de efectivizar resultados a corto, mediano y largo plazo que impacten sobre la calidad de vida de la población; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, el Estado Peruano asumió durante la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y seguridad alimentaria en favor de la primera infancia, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley N° 30362 declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia; Que, la atención integral de la primera infancia es una política prioritaria, sustentada en el reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales, económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales, expresado en la Ley N° 30466 que declara y establece los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Asimismo, el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS que aprueba los Lineamientos "Primero la Infancia", en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la cual se precisan acciones estratégicas para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental con el objeto de promover el desarrollo infantil temprano; sustentado en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer" creado por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS. Que, mediante Resolución Ministerial 249-2017/ MINSA, se aprueba el Plan Nacional para la reducción y control de la anemia materno-infantil y desnutrición crónica 2017-2021 y mediante Resolución Ministerial 250-2017/MINSA, se aprueba el Manejo terapéutico de la anemia en niños, adolescentes, gestantes y puérperas. Asimismo, mediante Decreto Supremo No. 056-2018PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, respecto a promover el desarrollo social y bienestar de la población, a partir de acciones estratégicas orientadas a reducir la anemia en niñas y niños de 6 a 35 meses, con enfoque de prevención, así como brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y enfoque territorial.

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