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3 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2019 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30973 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL COLEGIO REAL SAN FELIPE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO MONUMENTAL DE LA NACIÓN Artículo único. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional la recuperación, conservación y puesta en valor del Colegio Real San Felipe de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, bien integrante del Patrimonio Monumental de la Nación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación de la ley El Ministerio de Cultura en coordinación con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las acciones pertinentes para la implementación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1781837-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa DECRETO SUPREMO Nº 118-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la mejora de la calidad regulatoria es un proceso integral, permanente y continuo a través del cual el Poder Ejecutivo decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia con la fi nalidad de promover la e fi ciencia y e fi cacia gubernamental en todos sus ámbitos y fomentar una cultura de servicio al ciudadano; Que, la mejora de la calidad regulatoria incrementa la efi ciencia del marco normativo a través del análisis de los posibles impactos de la regulación, la disminución de los requisitos, costos y tiempo en que incurren los administrados generando impactos positivos en la inversión, competitividad y productividad; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda al Estado peruano implementar el análisis de impacto regulatorio; así como, realizar una revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de simpli fi cación administrativa con la fi nalidad de identi fi car y reducir cargas administrativas en el marco de una política de calidad regulatoria alineada a los estándares internacionales; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el referido Decreto Legislativo N° 1310 permite una revisión sistemática e integral de los procedimientos administrativos que constituyen el stock en el Poder Ejecutivo y que concluido el proceso se obtiene una línea base para continuar simpli fi cando y reduciendo cargas administrativas y generar prácticas en las entidades públicas orientadas a no crear trámites innecesarios; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1310; y en el numeral 11.1 del artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, el Análisis de Calidad Regulatoria realizado por las entidades del Poder