Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de junio de 2019 /

El Peruano

e) El monto de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa. f) La determinación de las medidas correctivas a imponer. g) La reincidencia, en caso se haya cometido la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. CAPÍTULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 26.- Determinación de las Sanciones 26.1. En aplicación del literal a) del numeral 2 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito por parte del administrado sobre la comisión de la infracción conlleva a la reducción de la multa. 26.2 El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradicciones al reconocimiento mismo; caso contrario, no se entiende como un reconocimiento. 26.3 El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo a un criterio de oportunidad de reconocimiento de responsabilidad, según el siguiente cuadro:
Nº Oportunidad del Reconocimiento i) Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos. ii) Luego de presentados los descargos a la imputación de cargos hasta antes de la emisión de la Resolución Final. Reducción de Multa 50% 30%

dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador, debiendo en todo caso el administrado evitar, cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sanción. CAPÍTULO V MULTAS COERCITIVAS Artículo 30.- Multas Coercitivas Las multas coercitivas son medios de ejecución forzosa que se expiden ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas. Las multas coercitivas no tienen carácter sancionatorio y se imponen por un monto no menor a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni mayor a cien (100) UIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias. No procede recurso impugnativo ante la imposición de una multa coercitiva. Artículo 31.- Duplicación de las Multas Coercitivas Ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas, se impone una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva, hasta que se cumpla con las medidas cautelares y correctivas impuestas. CAPÍTULO VI PRESCRIPCIÓN Artículo 32.- Prescripción La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro (04) años. EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comienza a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. Artículo 33.- Prescripción de Oficio 33.1 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. 33.2 En caso se declare la prescripción, la autoridad puede iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia. Artículo 34.- Prescripción a pedido de parte Los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa. La autoridad competente debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causales de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia. Artículo 35.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas 35.1 La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el término de dos (02) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado.

Artículo 27.- Atenuantes de la responsabilidad administrativa Son circunstancias atenuantes las siguientes: a) Reconocimiento de responsabilidad administrativa por parte del administrado imputado al momento de haber iniciado el procedimiento administrativo sancionador. b) Acreditación por el administrado del cese de la conducta infractora, en cuanto tuvo conocimiento de la misma. c) Acreditación del inicio y ejecución de acciones para revertir o remediar el impacto ambiental ocasionado. d) Subsanación parcial de hallazgos antes del inicio del procedimiento. e) Subsanación total de hallazgos durante el procedimiento. f) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Artículo 28.- Agravantes de la responsabilidad administrativa Son circunstancias agravantes las siguientes: a) La reincidencia la cual implica la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. Para que se configure la reincidencia en la comisión de infracciones, resulta necesario que el antecedente infractor provenga de un acto firme. b) La conducta del infractor que contravenga el principio de conducta procedimental. c) No adoptar las medidas expedidas para evitar o mitigar sus consecuencias, cuando el administrado tiene conocimiento de la conducta infractora. Artículo 29.- Incumplimiento de las obligaciones ambientales La imposición de una sanción no afecta la exigibilidad de las obligaciones ambientales cuyo incumplimiento ha

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