Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 24 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de cada una de ellas y se realizan de forma virtual o presencial. 8.2 Los miembros de la comisión regional para la inspección del trabajo sesionan, como mínimo, una vez en cada trimestre del año. Artículo 9.- Reglamento Interno 9.1 Las comisiones regionales para la inspección del trabajo elaboran y aprueban su reglamento interno de funcionamiento, conforme a lo regulado en la presente norma. 9.2 El reglamento se aprueba, mediante acta, en la segunda sesión de la comisión regional para la inspección del trabajo. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Vigencia de las comisiones regionales para la inspección del trabajo Las comisiones regionales para la inspección del trabajo sujetan su vigencia al plazo de la asignación temporal de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los gobiernos regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Artículo 12.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Modifícanse los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192006-TR, y sus modificatorias, los que quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 12.- Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias 12.1 En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo necesario. Asimismo, podrá efectuarse más de una visita sucesiva. b) Comparecencia: exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realiza conforme a lo previsto en los artículos 69 y 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. c) Comprobación de Datos: verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público. A tal fin, la Inspección del Trabajo puede acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación. Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, debe procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación. d) Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica: la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo,

regula mediante resolución de superintendencia los mecanismos de implementación correspondientes. 12.2 Cualquiera sea la modalidad con que se inicien las actuaciones inspectivas, la investigación puede proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado, con la práctica de otra u otras formas de investigación definidas en el numeral anterior." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1781837-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan a Directora Ejecutiva de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2019 MTC/01 Lima, 21 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Anita Arlette Bocanegra Bravo, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1781642-1

Modifican la R.VM. N° 079-2004-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de localidades del departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 407-2019-MTC/03 Lima, 17 de junio de 2019 VISTO, el Informe N° 1177-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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