Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 24 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera. Modificación del Decreto Supremo Nº 146-2019-EF Modifícase el Anexo Nº 2 "Ingresos" del Decreto Supremo Nº 146-2019-EF, conforme al contenido en el Anexo Nº 3 "Ingresos", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Segunda. Procedimiento para la Aprobación Institucional Para efectos del procedimiento para la aprobación institucional resulta aplicable para el pliego 010: Ministerio de Educación y el pliego 561: Universidad Nacional de Música, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 146-2019-EF, a partir de la vigencia de este dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1781837-4

El Informe Técnico DM Nº 038-2019-INACAL/DMMCI, de fecha 13 de junio de 2019 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Científica e Industrial, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Es responsable de normar y regular la metrología legal, se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley 30224 dispone que la Dirección de Metrología, es el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, la Dirección de Metrología, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes funciones: d) "Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que debe tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados" y j) "Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección"; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM, se aprueba el "Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica (UVM)" que realizaran verificaciones metrológicas -verificación inicial y verificación posterior- de instrumentos de medición sujetos a control metrológico; Que, con Resolución Directoral Nº 006-2018-INACAL/ DM, se aprueba, "El control metrológico de balanzas utilizadas en transacciones comerciales"; estableciéndose el control metrológico (aprobación de modelo, verificación inicial y verificación posterior) a las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional, que tengan hasta una capacidad máxima de 100 kg; Que, para realizar la verificación de las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional, que tengan hasta una capacidad máxima de 100 kg, aprobado con Resolución Directoral Nº 006-2018-INACAL/ DM, se requiere de un procedimiento que precise y establezca los ensayos correspondientes a la verificación inicial y a la verificación posterior; Que, en la actualidad se tiene el procedimiento "PV002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático" Edición 0, que establece los pasos a seguir por el personal técnico que realiza la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de conformidad con lo establecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009;

PRODUCE
Aprueban el "PV-002: Procedimiento para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; Edición 1, Junio 2019"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2019-INACAL/DM Lima, 17 de junio de 2019

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