Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de junio de 2019 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que regula el funcionamiento de las comisiones regionales para la inspección del trabajo creadas por la Ley N° 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone la asignación, de manera temporal, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que a la fecha corresponden a los gobiernos regionales, previstos en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que, culminado el mencionado proceso de transferencia, se constituye una comisión regional conformada por un representante del gobierno regional, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo funcionamiento se regula mediante decreto supremo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de conformidad con el mismo artículo, la comisión regional tiene a su cargo analizar la problemática en torno al Sistema de Inspección del Trabajo a nivel regional, proponer recomendaciones de generación de capacidades inspectivas del trabajo, de actuación y priorización en el ámbito de gobierno regional, para que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) lo incluya en la elaboración de los planes anuales de inspección del trabajo, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los mismos en su jurisdicción; Que, en ese sentido, es necesario emitir el decreto supremo que regule el funcionamiento de las comisiones regionales para la inspección del trabajo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y la Ley Nº 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo regula el funcionamiento de las comisiones regionales para la inspección del trabajo, creadas mediante la Ley Nº 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo. Artículo 2.- Finalidad La finalidad del presente decreto supremo es posibilitar el funcionamiento de las comisiones regionales para la inspección del trabajo. Artículo 3.- Objeto de las comisiones regionales para la inspección del trabajo Las comisiones regionales para la inspección del trabajo tienen por objeto analizar la problemática del Sistema de Inspección del Trabajo en el respectivo ámbito regional y proponer recomendaciones a la

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para la mejora del sistema, en concordancia con las políticas, planes y estrategias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Funciones 4.1 Las comisiones regionales para la inspección del trabajo tienen las siguientes funciones: a) Analizar la problemática del Sistema de Inspección del Trabajo en el ámbito regional que corresponda, para lo cual puede requerir información a instituciones públicas o privadas, así como a organizaciones civiles. b) Proponer recomendaciones de generación de capacidades inspectivas de trabajo, de actuación y priorización en la inspección del trabajo en el ámbito regional que corresponda, para que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) las considere en la elaboración de los planes anuales de inspección del trabajo. c) Elaborar informes que identifiquen la problemática del Sistema de Inspección de Trabajo, propongan recomendaciones de generación de capacidades inspectivas de trabajo y de actuación y priorización en la inspección del trabajo en el ámbito regional que corresponda. d) Efectuar el seguimiento de la ejecución de las recomendaciones que formula en el ámbito de sus funciones. 4.2 Los informes a los que se refiere el literal c) del numeral anterior son de periodicidad anual y los remite el presidente de cada comisión regional para la inspección del trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) antes del 1 de setiembre de cada año. Artículo 5.- Conformación 5.1 Las comisiones regionales para la inspección del trabajo se constituyen en cada ámbito regional y están conformadas por los siguientes miembros titulares: a) El/la Intendente/a Regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) de cada ámbito regional, quien la preside. b) El/la Director/a o Gerente/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga a sus veces. c) Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acreditado por el Viceministerio de Trabajo. 5.2 Cada miembro de la comisión regional para la inspección del trabajo cuenta con un representante alterno. Artículo 6.- Acreditación de los representantes Los miembros alternos de las comisiones regionales para la inspección del trabajo se acreditan mediante documento dirigido a la presidencia de ésta debidamente suscrito por el representante titular. Artículo 7.- Convocatoria e instalación 7.1 La presidencia de la comisión regional para la inspección del trabajo convoca, para su instalación, a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y al Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la finalidad de que acrediten a sus representantes y se instale la comisión. 7.2 La convocatoria para la instalación de la comisión regional para la inspección del trabajo se realiza con una anticipación de diez (10) días hábiles a la fecha de su instalación. 7.3 La comisión regional para la inspección del trabajo se instala en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el ámbito regional correspondiente. Artículo 8.- Sesiones 8.1 Las sesiones de las comisiones regionales para la inspección del trabajo son convocadas por la presidencia

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