Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de junio de 2019 /

El Peruano

Ejecutivo es validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, conforme a lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, quedando derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no hayan sido ratificados expresamente luego de seguir este procedimiento; Que, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 2.6 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, que posibilita ampliar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros el plazo de ratificación que culminaba el 31 de diciembre de 2018 hasta por seis (06) meses adicionales, a través del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se dispuso la ampliación del plazo máximo para culminar el proceso de ratificación de procedimientos administrativos de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2019; Que, de conformidad con el artículo 12 del citado Reglamento, la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, siendo una de sus funciones la de proponer a dicha Comisión el informe con el listado de procedimientos administrativos, que por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2017PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, las entidades del Poder Ejecutivo vienen efectuando el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identificar aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentran adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, hasta la fecha se han emitido cuatro decretos supremos ratificadores: 1) Decreto Supremo Nº 1102018-PCM se aprobó la primera lista con un total de 237 procedimientos administrativos ratificados, se eliminaron treinta (30) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes cincuenta y dos (52) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, 2) Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM se aprobó la segunda lista con un total de 281 procedimientos administrativos ratificados, se eliminaron cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento trece (113) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria, 3) Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM se aprobó la tercera lista con un total de 120 procedimientos administrativos, se eliminaron setenta (70) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes setenta y seis (76) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria 4) Decreto Supremo N° 094-2019-PCM se aprobó la cuarta lista con un total de 166 procedimientos ratificados, se eliminaron doce (12) procedimientos administrativos y se declararon improcedentes ciento cuarenta y seis (146) fichas ingresadas al Análisis de Calidad Regulatoria por estar en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448;

Que, continuando con el proceso de ratificación y visto el Informe N° 006-2019-CCR-ST emitido por la Secretaría Técnica, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por las entidades públicas, ha concluido proponer al Consejo de Ministros la ratificación mediante Decreto Supremo de un total de doscientos sesenta y siete (267) procedimientos administrativos, según la siguiente distribución: ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos del Ministerio de Salud­MINSA, setenta y nueve (79) procedimientos administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores ­ SMV, cuarenta y siete (47) procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos de la Oficina de Normalización Previsional­ONP, siete (07) procedimientos administrativos del Ministerio de Defensa y cuatro (04) procedimientos administrativos del Ministerio del Interior ­ MININTER los cuales han sido validados por cumplir con los cuatro principios del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado por las entidades públicas se propone la eliminación de un total de ciento trece (113) procedimientos administrativos: cincuenta y nueve (59) procedimientos administrativos del MINSA; veinticuatro (24) procedimientos administrativos de la SMV, veintidós (22) procedimientos administrativos de la ONP, siete (07) procedimientos administrativos del MININTER y un (01) procedimiento administrativo del MINDEF por no cumplir con el principio de Legalidad, Necesidad o ambos; Que, además la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado la improcedencia de ciento treinta y cuatro (134) fichas ingresadas: cincuenta y seis (56) fichas del MINSA, treinta y uno (31) fichas del MININTER, veintiocho (28) fichas del MINDEF, ocho (08) fichas de la SUNAT, seis (06) fichas de la ONP, cuatro (04) fichas de la SMV y una (01) ficha del INDECI por no estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria ya que se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por Decreto Legislativo Nº 1448; Que, asimismo, como resultado de la evaluación del principio de efectividad y proporcionalidad se dispone la eliminación y simplificación de requisitos con la finalidad de reducir cargas administrativas a favor del administrado, quedando las entidades obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan en el marco de lo dispuesto por el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448 concordante con el numeral 17.1.2 del artículo 17 de su Reglamento; Que, en este sentido, en el Informe N° 006-2019-CCRST se ha identificado que deben emitirse disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de requisitos en un total de setenta y nueve (79) procedimientos administrativos de las siguientes entidades: veintisiete (27) procedimientos administrativos a cargo del MINSA, veintiocho (28) procedimientos administrativos a cargo de la ONP y veinticuatro (24) procedimientos administrativos a cargo de la SUNAT por lo que se propone otorgar a dichas entidades, un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, para la gestión y aprobación de las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; Que, además en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, la SMV, ONP, SUNAT, MINSA, MINDEF y MININTER han iniciado un proceso de mejora de sus marcos regulatorios que inciden en las fichas ingresadas en el Análisis de Calidad Regulatoria identificadas en el Informe N° 006-2019-CCR-ST. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019PCM las citadas entidades presentarán sus proyectos legales como resultado del proceso de mejora de su marco normativo durante el proceso del ACR del Stock a

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