Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 24 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo; Que, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final de la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental, en el Sector Saneamiento, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-VIVENDA, corresponde que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental; Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar el Reglamento que regule el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental, con la finalidad de potenciar el ejercicio de la función de fiscalización ambiental; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 024-2017-VIVIENDA, que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en Materia Ambiental en el Sector Saneamiento y en la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueba en el artículo precedente, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entra en vigencia en el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador para determinar la existencia de infracciones administrativas, la aplicación de sanciones en el ámbito de competencia de la fiscalización ambiental a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS). Artículo 2.- Finalidad El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como finalidad facilitar el ejercicio de la potestad sancionadora para disuadir presuntas conductas infractoras. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas, bajo el ámbito de competencia de fiscalización ambiental del MVCS. De manera referencial los administrados son: a) Los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, financiamiento, entre otros, de los servicios de saneamiento. b) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el territorio nacional que realicen actividades o procesos relativos a la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición. c) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el territorio nacional que realicen actividades en el sector Vivienda y Construcción. Artículo 4.- Órgano Competente El MVCS es una Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) de ámbito nacional que ejerce sus funciones de fiscalización ambiental a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (en adelante, DGAA). Artículo 5.- Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa Los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador del MVCS son los establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo objetiva 6.Responsabilidad administrativa

6.1 La responsabilidad administrativa en materia ambiental es objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, concordado con el artículo 18 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 6.2 Sin perjuicio de ello, el administrado imputado puede eximirse de responsabilidad administrativa, si acredita la fractura del nexo causal que lo libere de la citada responsabilidad. 6.3 La responsabilidad administrativa determinada en el procedimiento administrativo sancionador es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera generarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa. 6.4 Cuando el incumplimiento corresponda a varios sujetos conjuntamente, responden de forma solidaria por las infracciones cometidas.

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