Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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El Peruano / Lunes 24 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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notificado a través de ese medio siempre y cuando haya dado su autorización expresa para ello. Artículo 15.- Variación de la imputación de cargos En cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador, antes de la emisión de la resolución final, se pueden ampliar o variar la imputación de cargos; otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 16.- Informe Final de Instrucción 16.1 Concluida la actuación de pruebas, el Instructor emite el Informe Final de Instrucción, el cual contiene, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, así como las medidas correctivas a ser dictadas, según corresponda. 16.2 El Decisor notifica al administrado el Informe Final de Instrucción en caso concluya la existencia de infracciones administrativas. El administrado tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el Informe Final de Instrucción, para que formule sus descargos. Dicho plazo puede ser ampliado a solicitud del administrado antes de su vencimiento, debidamente sustentado. 16.3 En caso en el Informe Final de Instrucción se concluya que no existen infracciones, se recomienda el archivo del procedimiento. Artículo 17.- Informe oral 17.1 El Instructor o Decisor, de oficio o a solicitud de parte, cita a audiencia de informe oral al administrado imputado, su abogado o quien designe aquel, con la finalidad de permitirle ejercer el uso de la palabra en el marco del procedimiento administrativo sancionador. La audiencia de informe oral debe realizarse en un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la citación. 17.2 En la etapa de instrucción, el informe oral debe realizarse previo a la emisión del informe Final de Instrucción y, en la etapa decisora, previo a la emisión de la resolución final. 17.3 El informe oral debe ser registrado por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. Artículo 18.- Resolución Final 18.1 El Decisor emite la resolución final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa sobre cada uno de los hechos imputados. 18.2 La resolución final del procedimiento administrativo sancionador debe incluir, de ser el caso: a) Los fundamentos de hecho y de derecho, respecto de cada hecho imputado. b) La determinación sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado, disponiendo la sanción o su archivo correspondiente. c) Los tipos infractores sancionados. d) Los factores atenuantes y agravantes. e) El monto de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa. f) La determinación de las medidas correctivas a imponer. g) La reincidencia, en caso se haya cometido la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. CAPÍTULO III EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 19.- Recursos Administrativos 19.1 Los recursos administrativos que se pueden interponer ante actos decisorios o definitivos, que cambian

la situación jurídica del administrado y que ponen fin a la instancia, en el procedimiento administrativo sancionador son: a) Recurso de Reconsideración b) Recurso de Apelación 19.2 El plazo para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución final al administrado. Artículo 20.- Recurso de Reconsideración 20.1 El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y sustentado en nueva prueba. 20.2 El recurso de reconsideración debe ser resuelto en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de Apelación. Artículo 21.- Recurso de Apelación 21.1 El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Este debe ser presentado ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 21.2 El recurso de apelación debe ser resuelto en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de elevado los actuados del recurso administrativo. Artículo 22.Procedimiento Sancionador en segunda instancia Administrativo

22.1 El procedimiento administrativo sancionador en segunda instancia inicia desde el día siguiente de elevados los actuados al superior jerárquico. 22.2 Durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador en segunda instancia, se pueden realizar la actuación de medios probatorios, el informe oral, entre otros. Artículo 23.- Actuación de medios probatorios en la segunda instancia El superior jerárquico puede, de manera excepcional, ordenar la actuación de medios probatorios y requerir información complementaria si las circunstancias del caso lo ameritan. Artículo 24.- Informe oral en la segunda instancia 24.1 El superior jerárquico del Decisor puede, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral cuando del análisis de los actuados se adviertan notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. Dicha citación debe realizarse con no menos de cinco (05) días hábiles de anticipación. 24.2 El administrado puede solicitar la realización de la audiencia de informe oral dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de elevado todo lo actuado al órgano de segunda instancia. Artículo 25.- Resolución en la segunda instancia El superior jerárquico del Decisor emite pronunciamiento final confirmando, revocando o declarando la nulidad, parcial o total de la resolución apelada, en los siguientes términos: a) Los fundamentos de hecho y de derecho, respecto de cada hecho imputado. b) La determinación sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado. c) Los tipos infractores sancionados. d) Los factores atenuantes y agravantes.

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