Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 7.- Eximentes de responsabilidad administrativa Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. b) Hecho determinante de tercero. c) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en el ejercicio de sus funciones. d) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. e) La subsanación voluntaria por parte del presunto infractor del acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la Resolución de Imputación de Cargos. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SUB CAPÍTULO I ACCIONES PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 8.- Instructor y Decisor 8.1 El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla en primera instancia ante los siguientes: a) Instructor: La Dirección de Gestión Ambiental (en adelante, DGA) de la DGAA o quien haga sus veces, es el órgano encargado de la instrucción e investigación, estando facultada para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, formulando la imputación de cargos al presunto infractor, actuar pruebas, emitir el Informe Final de Instrucción determinando la existencia de una infracción administrativa, la imposición de una sanción y la propuesta de medidas administrativas o la no existencia de la presunta infracción y, por ende, su archivo. b) Decisor: La DGAA o quien haga sus veces, es el órgano competente que establece la existencia o no de responsabilidad administrativa, impone sanciones, dicta medidas correctivas, cautelares, multas coercitivas, o dispone el archivo del procedimiento, así como resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones. 8.2 El Viceministerio de Construcción y Saneamiento y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resuelven en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la DGAA, según el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Informe de Supervisión 9.1 El Informe de Supervisión es el documento elaborado por el órgano encargado de la supervisión ambiental, que contiene el resultado de la verificación de las obligaciones ambientales fiscalizables. 9.2 Si como resultado de la acción de supervisión ambiental se cuenta con indicios de presuntas infracciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte del administrado supervisado, el Instructor se encuentra facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 10.- Hallazgos Son aquellos presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales fiscalizables, que son detectados en la acción de supervisión ambiental. Artículo 11.- Investigación y análisis 11.1 El Instructor realiza la investigación y análisis de los hallazgos recogidos en el Informe de Supervisión, a fin de determinar si corresponde la imputación de cargos al administrado o la conclusión de la investigación preliminar.

11.2 En caso se determine que los hechos dan mérito al inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se emite la resolución de imputación de cargos y se procede con su notificación al administrado. SUB CAPÍTULO II DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 12.Inicio Administrativo Sancionador del Procedimiento

12.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. El inicio se materializa a través de la notificación de la resolución de imputación de cargos y culmina con la notificación de la resolución final al administrado imputado. 12.2 El procedimiento administrativo sancionador del MVCS se inicia ante la identificación de indicios de la comisión de infracciones administrativas sancionables, por el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en: a) Los instrumentos de gestión ambiental aprobados. b) La normativa ambiental. c) Las medidas administrativas impuestas por el MVCS. d) Disposiciones y mandatos emitidos por el MVCS. e) Otras fuentes de obligaciones. Artículo 13.- Resolución de Imputación de Cargos 13.1 La resolución de imputación de cargos debe incluir: a) La identificación del imputado o imputados. b) Los hallazgos que califican como presuntas infracciones administrativas. c) Los tipos infractores y los rangos de sanción respectivos, precisando su base legal. d) La propuesta de sanción que correspondería imponer, de ser el caso. e) La propuesta de medidas correctivas, de ser el caso. f) La autoridad competente para imponer la sanción indicando la norma que le otorga dicha competencia. g) El plazo para presentar descargos. 13.2 La resolución de imputación de cargos es notificada con los documentos que recojan los medios probatorios que sustenten el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 14.- Presentación de los Descargos 14.1 El administrado imputado puede presentar sus descargos en un plazo máximo de hasta quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución de imputación de cargos. 14.2 En los descargos presentados se puede desarrollar lo siguiente: a) El reconocimiento o la oposición a los cargos imputados. b) Adjuntar medios probatorios o cuestionar los presentados. c) La propuesta de la subsanación del hallazgo, sin que ello implique la aceptación de cargos. d) El cuestionamiento de la imputación de un tipo infractor a su conducta. e) Acreditar la subsanación de los hallazgos, en caso el administrado haya alegado dicha situación. f) Solicitar informe oral. g) Otros que considere pertinentes para desvirtuar la imputación de cargos o acreditar la subsanación o corrección de la conducta infractora. 14.3 En los casos en que el administrado imputado intervenga en el procedimiento administrativo sancionador, a través de un representante, deberá acompañar el documento que acredite las facultades de representación. 14.4 Si el administrado hubiera consignado en su escrito alguna dirección de correo electrónico, puede ser

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