Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2019 (24/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

Lunes 24 de junio de 2019 /

El Peruano
En Soles

de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00497-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos disponibles, para financiar el costo diferencial de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial de los profesores de Educación Básica y Técnico Productiva de la Carrera Pública Magisterial 2018; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 046-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir asciende a la suma de S/ 42 012 338,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial de los profesores de Educación Básica y Técnico Productiva de la Carrera Pública Magisterial 2018; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 42 012 338,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00555-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, sustenta y solicita la modificación del Anexo Nº 2 "Ingresos" del Decreto Supremo Nº 146-2019-EF, referido al detalle del Clasificador de Ingresos 1.3.3 3.1 5 "Servicios Académicos" el cual contiene la desagregación de los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a efectos de consignar el monto de S/ 2 095 890,00 (DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES); asimismo, la mencionada Unidad de Planificación y Presupuesto indica que no se modifica el monto total de Ingresos establecido en el citado Anexo, el mismo que guarda congruencia con el monto total autorizado en la transferencia de partidas autorizada en el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 146-2019-EF, en virtud de lo cual, con Oficio Nº 149-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la modificación; De conformidad con lo establecido en el literal a) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 42 012 338,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial de los profesores de Educación Básica y Técnico Productiva de la Carrera Pública Magisterial 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

39 844 038,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

2 168 300,00 ------------------42 012 338,00 =========== En Soles

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PROGRAMA PRESUPUESTAL

39 966 171,00

0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

499 135,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 1 : Recursos Ordinarios

1 547 032,00 ------------------42 012 338,00 ===========

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo Nº 1 "Programa Presupuestal, Categoría Presupuestaria, Productos y Actividades que habilitan la transferencia" y Anexo Nº 2 "Transferencia para financiar el costo diferencial de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores que ascendieron en el marco del Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante

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