Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 26 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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compuesta por las siguientes plazas transitorias: una (01) de Fiscal Provincial y dos (02) de Fiscales Adjuntos Provinciales, con competencia en los Distritos Fiscales de Tacna y Moquegua, los mismos que fueron nombrados y designados por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1334-2019-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2019. Por otro lado, conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2015 y sus modificatorias respectivas, se designaron Fiscalías Provinciales y Superiores encargadas de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, entre ellas, el Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, en el Distrito Fiscal de Tacna. Que, con los oficios Nºs. 1003 y 1004-2019-MP-FNPJFSTACNA, el abogado Walter Jesús Goyzueta Neyra, Fiscal Superior Titular Penal de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Tacna, en su calidad de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, eleva las propuestas para cubrir las plazas fiscales transitorias señaladas. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, mediante el cual se dispongan los nombramientos y designaciones correspondientes; previa verificación de los requisitos de ley. Asimismo, estando a la creación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tacna en el Distrito Fiscal de Tacna, se debe dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2015, en el extremo que designa al Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, como encargado de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. De conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Edgar Zenón Laurente Mamani, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Alto de la Alianza, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 119-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Edgar Zenón Laurente Mamani, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tacna, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Jesús Arnold Flores Zavala, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tacna, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Nataly Ema Choquecahua Mamani, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tacna. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MPFN, de fecha 04 de marzo de 2015, en el extremo que designa al Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna para conocer los casos de lavado de activos, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales "g", "t" y "v" del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las

medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1782643-23 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1429-2019-MP-FN Lima, 25 de junio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo N° 1373, el mismo que entró en vigencia el 02 de febrero de 2019, en virtud a la publicación de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS. Dichas disposiciones legales incorporan a nuestro sistema normativo el proceso de extinción de dominio que se aplica sobre los bienes patrimoniales que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias relacionados o derivados de actividades ilícitas, tales como: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada; con la finalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando su ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan o estén destinados a actividades ilícitas. El nuevo proceso de extinción de dominio es de carácter real y de contenido patrimonial, dirige su persecución sobre los señalados bienes y la determinación de la competencia se encuentra en función a la ubicación del bien, como así lo establece la regla general, y en caso de encontrarse en diversos Distritos Fiscales, donde se inicie la primera indagación (artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1373). De otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373, establece que la creación de las fiscalías especializadas en extinción de dominio se producirá progresivamente en el plazo máximo de un año; asimismo, el Ministerio Público dispondrá que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las fiscalías que venían conociendo los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto se designen. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, dispuso, entre otros, la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas con sede en La Libertad, Arequipa y Lima distribuyendo el ámbito de su competencia que cubre todo el territorio nacional, así como la creación de 21 Juzgados a nivel nacional (con la unificación de diversos distritos judiciales), conforme al siguiente detalle: Cajamarca, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Cajamarca y Amazonas; Junín, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Junín, Selva Central y Pasco; Ayacucho, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica; Tacna, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua; Piura, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Piura y Sullana; Huánuco, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de

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