Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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3481-2019-OGA/IPD emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 1152-2019-UP/IPD emitido por la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 398-2019-GG/ IPD emitido por la Gerencia General; la Resolución de Presidencia N° 079-2019-IPD/P, y; CONSIDERANDO: Que, el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, dispone que son funciones y atribuciones del Presidente, entre otras, nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, establece que el Contrato Administrativo de Servicios se extingue, entre otros supuestos, por renuncia; Que, con Resolución de Presidencia N° 024-2019-IPD/P, de fecha 13 de febrero de 2019, la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte designó a la señora María Marisol Magallanes Pineda como Jefa de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Carta S/N, de fecha 21 de junio de 2019, signada bajo el Expediente N° 14764-2019, la señora María Marisol Magallanes Pineda presentó su renuncia al cargo de Jefa de la Oficina de Información y Comunicaciones, la misma que fue aceptada al 30 de junio del presente año por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, mediante Resolución de Presidencia N° 079-2019-IPD/P; Que, asimismo, mediante Memorando N° 398-2019GG/IPD, de fecha 26 de junio de 2019, la Gerencia General solicitó a la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración gestionar la designación del señor César Agusto Arias Isla como Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones a partir del 1 de julio de 2019, previa verificación del cumplimiento del perfil establecido en los instrumentos de gestión vigentes; Que, mediante Memorando N° 3481-2019-OGA/ IPD, de fecha 27 de junio de 2019, la Oficina General de Administración trasladó el Informe N° 1152-2019-UP/IPD, de fecha 26 de junio de 2019, en virtud del cual la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración señaló que el señor César Augusto Arias Isla cumple con los requisitos exigidos en el Clasificador de Cargos del Instituto Peruano del Deporte, en concordancia con la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ocupar el puesto de Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones; razón por la cual, recomendó a la Oficina de Asesoría Jurídica gestionar el acto resolutivo de designación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 616-2019-OAJ/IPD, de fecha 27 de junio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluyó que la designación del Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones se ajusta al marco legal vigente, correspondiendo emitir el acto resolutivo que designe al señor César Augusto Arias Isla como Jefe de la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte, a partir del 1 de julio de 2019; De conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modificatorias; Con el visto de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 1 de julio de 2019, al señor César Agusto Arias Isla en el cargo de Jefe de

la Oficina de Información y Comunicaciones del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3°.- Notificar la presente resolución al interesado y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SEBASTIAN ENRIQUE SUITO LÓPEZ Presidente 1783648-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para financiar prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2019/SIS Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 052-2019-SIS/GNF-SGF/ VICA con Proveído Nº 406-2019-SIS/GNF, el Informe N° 053-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 414-2019-SIS/GNF, el Memorando N° 566-2019-SIS/ GNF, Memorando N° 557-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 039-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 130-2019-SIS/ OGPPDO, el Memorando N° 959-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 315-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 315-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.

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