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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (29/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2019 / El Peruano efi ciencia, probidad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades; Que, mediante acta de visto, la Comisión Ad hoc del mencionado concurso público declaró ganadores de las plazas de Vocal Titular de la Sede Lima, a los abogados Beatriz Cruz Peñaherrera y Daniel Edward Tarrillo Monteza, así como al abogado Luis Eduardo Ojeda Portugal en la plaza de Vocal Titular en la Sede Arequipa; Que, el artículo 28º del Reglamento de Concurso Público para el Acceso a la Función Registral en el cargo de Vocal del Tribunal Registral de la Sunarp, aprobado con Resolución Nº 019-2019-SUNARP/SN, establece que el Vocal del Tribunal Registral será designado mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como en otro de mayor circulación y en el portal web institucional; De conformidad con lo señalado en el artículo 28º del Reglamento de Concurso Público para el Acceso a la Función Registral en el cargo de Vocal del Tribunal Registral de la Sunarp, aprobado con Resolución Nº 019-2019-SUNARP/SN, y el inciso x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designación.1.1 Designar a partir del 01 de julio del 2019 a los abogados, Beatriz Cruz Peñaherrera y Daniel Edward Tarrillo Monteza, como Vocales Titulares del Tribunal Registral - Sede Lima. 1.2 Designar a partir del 01 de julio de 2019 al abogado Luis Eduardo Ojeda Portugal en la plaza de Vocal Titular en la Sede Arequipa. Artículo 2º.- Autorización. Disponer, que la O fi cina General de Recursos Humanos, adopte las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 1784074-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican Anexo 1 de la Res. N° 025-2016-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 084-2019-SUNEDU/CD Lima, 28 de junio de 2019VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad), y el Informe N° 047-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).CONSIDERANDO: 1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 6 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano ”, la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica, con una vigencia de diez (10) años. Mediante Carta N° 0569/2019-S del 11 de abril de 2019, la Universidad solicitó ante la Dilic la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD, respecto a la omisión de las denominaciones de los títulos de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller. Por Informe N° 047-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la recomendación de recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de error material de la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD De acuerdo a la información que obra en el expediente, con documento N° 805-2016-S del 31 de mayo de 2016, la Universidad presentó la última versión del Formato de Licenciamiento A5 donde se observa que, respecto a los tres (3) programas que conforman su pedido, no realizó indicación alguna sobre el título que estos otorgaban. En ese sentido, se debe considerar que la Universidad, al momento de presentar la información en el Formato de Licenciamiento A51, no indicó la denominación de los títulos que otorgaban los tres (3) programas analizados; no obstante, durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los “Planes de Estudio”2 de toda su oferta académica, pudiéndose veri fi car que los tres (3) programas analizados sí consignaban un título de “licenciado” . Por tal motivo, este Colegiado considera que si bien la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD no consideraba en el Anexo N° 01 el listado de los títulos de cada uno de los programas académicos de la Universidad, lo cierto es que estos sí formaban parte del acto administrativo emitido por el referido Consejo Directivo, puesto que –en líneas generales − la presentación de una solicitud de licenciamiento, junto con sus respectivos Formatos de Licenciamiento A5 3, incluía una columna específica para la declaración por parte de la universidad, tanto del grado como del título a que conduce el programa autorizado. Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En tal sentido, se evidencia que la rectificación propuesta no altera el contenido de la decisión que adoptó el Consejo Directivo en su oportunidad, considerando que solo se incluirá la denominación de los títulos que la Universidad, por error, omitió incluir en el respectivo formato de licenciamiento, pero que sí figura en los “Planes de Estudio” correspondientes. Tomándose en cuenta lo señalado, y de acuerdo