Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Prorrogan plazo establecido en la Res. N° 026-2018-SMV/01, mediante la cual se modificó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en aspectos referidos al contenido del Prospecto Simplificado y Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores, entre otros
RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2019-SMV/01 Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS: El Expediente N° 2019026766 y el Informe Conjunto N° 696-2019-SMV/06/10 del 24 de junio de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, con Resolución CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento); Que, mediante Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01, se aprobó modificar el Reglamento en aspectos referidos al contenido del Prospecto Simplificado y Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores, entre otros; Que, asimismo, en el artículo 6 de la resolución antes referida se estableció que las sociedades administradoras con fondos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución, deberán adecuar los prospectos simplificados y reglamentos de participación de tales fondos hasta el 30 de junio de 2019; Que, el mismo artículo agrega que, a más tardar el 30 de abril de 2019, las sociedades administradoras debían presentar a la SMV sus prospectos simplificados y reglamento de participación adecuados al Reglamento y sus modificatorias; Que, actualmente, en el Registro Público del Mercado de Valores se encuentran registrados ciento sesenta y dos (162) fondos mutuos de inversión en valores, cuyos respectivos prospectos simplificados y reglamentos de participación requieren adecuarse a las modificaciones establecidas mediante Resolución SMV Nº 026-2018SMV/01; Que, debido a que el proceso de adecuación de los prospectos simplificados y reglamentos de participación de los fondos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, demanda plazos adicionales para verificar la documentación remitida a la SMV por las sociedades administradoras, y considerando la importancia de la revisión técnica y legal de dichos documentos, resulta pertinente prorrogar el plazo máximo para efectuar la adecuación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 6° de la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; así como a lo establecido el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias; y a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en su sesión del 26 de junio de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar el plazo del 30 de junio de 2019, previsto en el primer párrafo del artículo 6° de la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01, hasta el 30 de septiembre de 2019. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1783662-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican resolución que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 013-2019/SUNAT/300000 MODIFICA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 26 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2019/ SUNAT/300000, se aprobó la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones tipificadas en el numeral 2 del inciso a) y numeral 4 del inciso k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cometan en el plazo comprendido del 1.1.2019 al 30.6.2019; Que de acuerdo con lo expuesto en el Informe N º 010-2019-SUNAT/314200, emitido por la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, se requiere continuar con el proceso de implementación informática, que implica el desarrollo de mejoras al módulo de precintos y las adecuaciones a la transmisión de la recepción de mercancías, cuyo cronograma de implementación se prevé para el mes de octubre del presente año; así también se tiene previsto para el mes de diciembre continuar, en el marco del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia

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