Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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Artículo 5.- Trámite de la licencia Para el trámite de la licencia ante el/la empleador/a se deben observar las siguientes reglas: 5.1 El/la trabajador/a debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia. La solicitud debe ser acompañada de la documentación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley y el presente reglamento. En caso se requieran horas adicionales, su otorgamiento y compensación, mediante horas extraordinarias de labores, se sujeta al acuerdo entre las partes. Por decisión del/la empleador/a, convenio colectivo o cualquier otra fuente podrá preverse un plazo de anticipación menor a los siete (7) días naturales señalados en la Ley para la presentación de la solicitud. 5.2. La situación de tutor/a, prevista en el literal c) del artículo 3 de la Ley, se acredita conforme a lo dispuesto en el Código Civil y normas complementarias. 5.3. La constancia o certificado de atención, a que se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley, debe ser emitida por el/la profesional médico/a, el/la tecnólogo/a médico/a habilitado/a o el/la profesional especializado/a y debidamente habilitado/a que se encuentre a cargo. La constancia o certificado de atención se emite conforme al formato aprobado mediante la Primera Disposición Complementaria Final. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que se incluya como mínimo la información prevista en el formato aprobado por la presente norma. 5.4 El/la trabajador/a indica en la solicitud a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia para la cual ha sido designado/a como apoyo conforme al Código Civil y demás normatividad vigente. Esta solicitud debe ser acompañada con la documentación señalada en el literal d) del artículo 3 de la Ley." Artículo 3.- Publicación Publícase el presente decreto supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Facilidades para el cuidado de personas con discapacidad En uso de su poder de dirección, el/la empleador/a cuenta con la facultad de otorgar a los/las trabajadores/ as cuya designación como apoyo de personas con discapacidad en condición de dependencia, notarial o judicial, se encuentra en trámite, entre otras, las siguientes facilidades: a) Tolerancia en el ingreso al centro de trabajo. El tiempo no laborado será compensado según acuerdo entre las partes; a falta de acuerdo, decide el/la empleador/a. b) Licencias sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decide el/la empleador/a. c) Otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas. d) Modificación de horarios, turnos y jornada de trabajo. e) Reasignación de funciones. En el caso del sector público, de otorgarse facilidades, estas deben observar las normas correspondientes sobre la materia

Única.- Derogación Deróganse el numeral 4.3 del artículo 4 y el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1784080-1

Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2019-TR, que aprueba transferencia financiera a favor de organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2019-TR Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: Los Informes N° 199-2019-TP/DEUGPYTOS-CFATEP y N° 200-2019-TP/DE-UGPYTOSCFATEP de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N° 649-2019-TP/DE-UGPPME-CFPP y N° 06502019-TP/DE-UGPPME-CFPP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 154-2019-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 574-2019MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorándum N° 742-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1556-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral iii) del literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2019TR, publicada en el diario oficial "El Peruano" se aprobó la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de ciento diecinueve (119) convenios en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-03, por el importe de S/ 7 484 679,00 (Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 00/100 Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha resolución ministerial; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo

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