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36 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2019 / El Peruano TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017- TR DECRETO SUPREMO Nº 009-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se modi fi can los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, con el objeto de promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad; Que, en virtud de los artículos 1 y 2 de la mencionada ley, se otorga el derecho a una licencia con goce de haber a favor del padre, madre, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis (56) horas consecutivas o alternas anualmente; precisándose que en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el/la empleador/a; Que, conforme a la nueva regulación del artículo 3 de la ley en cuestión, el/la trabajador/a que pretenda obtener la licencia debe presentar, entre otros documentos, para el caso de personas mayores con apoyo designado, la resolución o escritura pública que establezca o modi fi que la designación de apoyos, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el certifi cado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ya señalado Decreto Legislativo Nº 1417 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir la norma que modi fi que el mencionado reglamento a las nuevas disposiciones de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias; y la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR, adecuándolo a las modi fi caciones efectuadas a la mencionada ley por parte del Decreto Legislativo Nº 1417. Artículo 2.- Modi fi cación de artículos Incorpórase el numeral 4 al inciso 2.1 del artículo 2 y modifícanse el numeral 3 del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo 2, el artículo 3, el inciso 4.1 del artículo 4 y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- De fi niciones 2.1 A efectos de la aplicación de la Ley y el presente decreto supremo, deben considerarse las siguientes de fi niciones: 1. Asistencia médica: comprende las medidas de prevención, tratamiento, recuperación, relativas al cuidado de la salud y bienestar de la persona. 2. Persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia: es aquélla cuya discapacidad se certi fi que como moderada y/o severa de acuerdo con el punto 5.5 de la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP “Norma técnica de salud para la evaluación, cali fi cación y certi fi cación de la persona con discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 981-2016-MINSA del Ministerio de Salud; o norma que la sustituya. 3. Terapia de rehabilitación: es el conjunto de medidas que implican el cuidado del/la paciente, comprendiendo las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante. 4. Apoyo: es el/la trabajador/a designado/a notarial o judicialmente, conforme al Código Civil, como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia y cuyas facultades guardan relación con el acompañamiento a la asistencia médica o terapia de rehabilitación que aquella requiera. 2.2 Las instituciones de tutela y apoyo se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil y las normas de la materia. Asimismo, son aplicables las disposiciones previstas en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus normas modi fi catorias, sustitutorias y complementarias. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la Ley y del presente reglamento se aplican a los/las trabajadores/as de la actividad pública y privada, independientemente de su régimen laboral, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Tengan hijos/as menores con discapacidad; 2. Tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad; o, 3. Estén designados/as como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia. Artículo 4.- Reglas para su otorgamiento El otorgamiento de la licencia regulada en la Ley se rige por las siguientes reglas: 4.1 Las horas de licencia otorgadas por el/la empleador/a corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo. La licencia se otorga por cada hijo/a menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación. [...]