Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Constructivo RBS AZEMBLA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2019-VIVIENDA Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS; los Oficios N° 57-2018-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 y N° 77-2019-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; el Memorándum N° 546-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, el Informe N° 640-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que, mediante Decreto Supremo N° 08-95-MTC, se dispuso la fusión del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre ellas, la referida a proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, prevista en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del ININVI; Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 948 del Consejo Directivo Nacional de SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen, consecutivamente, los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; y (ii) proponer al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación; Que, mediante Oficio N° 57-2018-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 de fecha 22 de junio de 2018, SENCICO remite al MVCS el expediente técnico del sistema constructivo no convencional denominado "Sistema Constructivo RBS AZEMBLA", para la aprobación respectiva, adjuntando como sustento, entre otros documentos, el Acta de la Sesión XXIII de fecha 20 de abril de 2018 de la Comisión de Evaluación Técnica

de Sistemas Constructivos No Convencionales, el Memorando N° 445-2018-03.01 de la Asesoría Legal de SENCICO, y el Informe N° 090-2018-09.02 del Departamento de Normalización, a través de los cuales se emite la conformidad y opinión favorable para su aprobación; Que, con Informe N° 1415-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC de fecha 10 de setiembre de 2018, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, efectúa observaciones al expediente remitido por el SENCICO y mediante Oficio N° 326-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC de fecha 08 de febrero de 2019, sustentado en el Informe N° 005-2019-VIIVENDA/VMCSDGPRCS-DC, la referida Dirección devuelve el expediente al SENCICO a fin que reevalúe el expediente técnico del sistema constructivo no convencional denominado "Sistema Constructivo RBS AZEMBLA"; Que, por Oficio N° 77-2019-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 de fecha 03 de abril de 2019, SENCICO comunica que la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, en la Sesión XXIX del 11 de marzo de 2019, ha concluido que el sistema constructivo no convencional "Sistema Constructivo RBS AZEMBLA" reúne los requisitos para ser utilizado en el país, de acuerdo a las limitaciones allí señaladas; solicitando su aprobación, acompañando el expediente respectivo, el Informe N° 124-2019-03.00 de la Gerencia General, el Informe N° 31-2019-09.00 de la Gerencia de Investigación y Normalización, el Informe N° 159-2019-03.01 de Asesoría Legal e Informe N° 34-201909.02 de la Jefatura del Departamento de Normalización; Que, mediante Memorándum Nº 546-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS del 16 de mayo de 2019, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento brinda conformidad y remite el Informe N° 640-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, a través del cual la Dirección de Construcción emite opinión favorable para la aprobación del sistema constructivo no convencional denominado "Sistema Constructivo RBS AZEMBLA", al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, conforme a las opiniones técnicas señaladas en los considerandos precedentes, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo RBS AZEMBLA", con una vigencia de diez (10) años, conforme a la Memoria Descriptiva General del Sistema y las Especificaciones Técnicas y Constructivas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 010-71-VI; el Decreto Supremo N° 08-95MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión N° 948 del 28 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Apruébese el Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Constructivo RBS AZEMBLA", presentado por la Corporación La Perla S.A.C., por un plazo de vigencia de diez (10) años, conforme a la Memoria Descriptiva General del Sistema y las Especificaciones Técnicas y Constructivas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Limitaciones técnicas para la utilización del "Sistema Constructivo RBS AZEMBLA" Disponer que la utilización del sistema constructivo no convencional "Sistema Constructivo RBS AZEMBLA", se realiza conforme a las especificaciones y limitaciones

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