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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (29/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2019 El Peruano / - FAST, con la incorporación y adecuación de diversas transacciones y la implantación del nuevo aplicativo móvil de precintos aduaneros, período en que también pueden presentarse inconsistencias que con fi guren las infracciones citadas en el párrafo precedente; Que a la vez, según el citado informe es fundamental considerar que mediante el Decreto Legislativo Nº 1433 se modi fi có la Ley General de Aduanas y con ello el marco normativo sancionador que entrará en vigencia a partir del 31.12.2019, por lo que a partir de esta fecha las sanciones deberán aplicarse según lo previsto en el citado decreto legislativo; Que resulta necesario modificar la resolución de discrecionalidad antes citada, a fin de ampliar el periodo de la facultad discrecional hasta el 30.12.2019 para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 4 de los incisos a) y k) respectivamente, del artículo 192 de la Ley General de Aduanas; Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la publicación del proyecto de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe Nº 010-2019-SUNAT/314200, emitido por la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2019/SUNAT/300000 Modifíquese el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2019/SUNAT/300000, conforme al texto siguiente: “Artículo Único. Facultad Discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación: Base Legal Supuesto de Infracción Infractor Condiciones Núm. Inc. Art. 2 a) 192No implementen las me- didas de seguridad dis-puestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de co-mercio exterior o por los administradores o conce-sionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la auto-ridad aduanera.Operadores de Comercio Exteriora) Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento especí fi co “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (versión 2). b) Que la infracción sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera. c) Que la infracción se cometa del 1.1.2019 al 30.12.2019 .4 k) 192No implementen las me- didas operativas de se-guridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implemen-tadas por la Administra-ción Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres inter-nacionalesa) Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento especí fi co “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (versión 2). b) Que la infracción sea distinta a la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera. c) Que la infracción se cometa del 1.1.2019 al 30.12.2019 . Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 1783325-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Vocales Titulares del Tribunal Registral - Sede Lima y Vocal Titular en la Sede Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 135-2019-SUNARP/SN Lima, 28 de junio de 2019VISTO:El Acta de resultados de fecha 24 de junio de 2019, emitida por la Comisión Ad hoc del Concurso Público de Méritos Nº 003-2019 aprobado por Resolución Nº 106-2019-SUNARP/SN de fecha 07 de mayo de 2019 para la designación de Vocales del Tribunal Registral; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos dotado de personería jurídica, registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorporó en la Ley Nº 26366, el Capítulo V del Título IV relacionado al Tribunal Registral, órgano de segunda y última instancia administrativa registral, competente para conocer los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores Públicos en primera instancia; Que, mediante el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley Nº 30065, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-JUS, se reguló el proceso de designación de los Vocales del Tribunal Registral, disponiendo en el numeral 10.3 del artículo 10º del citado reglamento, que las reglas especí fi cas para el concurso publico de méritos sean desarrolladas mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Nº 019-2019-SUNARP/SN de fecha 31 de enero de 2019, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para el Acceso a la Función Registral en el cargo de Vocal del Tribunal Registral, el cual contiene las reglas para el procedimiento de evaluación y designación de Vocales Titulares del Tribunal Registral, acorde con los principios de imparcialidad, trasparencia,