Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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- FAST, con la incorporación y adecuación de diversas transacciones y la implantación del nuevo aplicativo móvil de precintos aduaneros, período en que también pueden presentarse inconsistencias que configuren las infracciones citadas en el párrafo precedente; Que a la vez, según el citado informe es fundamental considerar que mediante el Decreto Legislativo Nº 1433 se modificó la Ley General de Aduanas y con ello el marco normativo sancionador que entrará en vigencia a partir del 31.12.2019, por lo que a partir de esta fecha las sanciones deberán aplicarse según lo previsto en el citado decreto legislativo; Que resulta necesario modificar la resolución de discrecionalidad antes citada, a fin de ampliar el periodo de la facultad discrecional hasta el 30.12.2019 para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 4 de los incisos a) y k) respectivamente, del artículo 192 de la Ley General de Aduanas; Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la publicación del proyecto de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe Nº 010-2019-SUNAT/314200, emitido por la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2019/SUNAT/300000 Modifíquese el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0032019/SUNAT/300000, conforme al texto siguiente: "Artículo Único. Facultad Discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
Base Legal Núm. Inc. Art. Supuesto de Infracción Infractor Condiciones

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k)

a) Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista No implementen las meen el procedimiento didas operativas de seespecífico "Uso y guridad dispuestas por la Control de Precintos Administradores autoridad aduanera, o no Aduaneros y Otras o concesionarios cautelen, no mantengan Medidas de Seguridad", de los puertos, o violen la integridad de CONTROL-PE.00.08 192 aeropuertos estas o de las implemen(versión 2). o terminales tadas por la Administrab) Que la infracción sea terrestres interción Aduanera o por los distinta a la violación nacionales operadores de comercio del precinto colocado exterior por disposición por la autoridad de la autoridad aduanera. aduanera. c) Que la infracción se cometa del 1.1.2019 al 30.12.2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 1783325-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Vocales Titulares del Tribunal Registral - Sede Lima y Vocal Titular en la Sede Arequipa
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 135-2019-SUNARP/SN Lima, 28 de junio de 2019 VISTO: El Acta de resultados de fecha 24 de junio de 2019, emitida por la Comisión Ad hoc del Concurso Público de Méritos Nº 003-2019 aprobado por Resolución Nº 106-2019-SUNARP/SN de fecha 07 de mayo de 2019 para la designación de Vocales del Tribunal Registral; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos dotado de personería jurídica, registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorporó en la Ley Nº 26366, el Capítulo V del Título IV relacionado al Tribunal Registral, órgano de segunda y última instancia administrativa registral, competente para conocer los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores Públicos en primera instancia; Que, mediante el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley Nº 30065, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-JUS, se reguló el proceso de designación de los Vocales del Tribunal Registral, disponiendo en el numeral 10.3 del artículo 10º del citado reglamento, que las reglas específicas para el concurso publico de méritos sean desarrolladas mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Nº 019-2019-SUNARP/SN de fecha 31 de enero de 2019, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para el Acceso a la Función Registral en el cargo de Vocal del Tribunal Registral, el cual contiene las reglas para el procedimiento de evaluación y designación de Vocales Titulares del Tribunal Registral, acorde con los principios de imparcialidad, trasparencia,

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a)

a) Que la infracción derive No implementen las medel incumplimiento de una obligación prevista didas de seguridad disen el procedimiento puestas por la autoridad específico "Uso y aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la Control de Precintos Aduaneros y Otras integridad de estas o de las implementadas por la Medidas de Seguridad", Operadores de CONTROL-PE.00.08 Administración Aduanera, 192 Comercio por otro operador de co(versión 2). Exterior mercio exterior o por los b) Que la infracción sea distinta a la violación administradores o concesionarios de los puertos, del precinto colocado por la autoridad aeropuertos o terminales terrestres internacionales, aduanera. c) Que la infracción se por disposición de la autocometa del 1.1.2019 al ridad aduanera. 30.12.2019.

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