Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

Octavo. Que, para tal efecto, la Gerencia General del Poder Judicial pone en consideración de este Órgano de Gobierno el documento denominado "Protocolo de Visitas Administrativas a las Cortes Superiores de Justicia"; el mismo que ha sido elaborado con la participación de los operadores de los sistemas administrativos y aquellos que desarrollan funciones de apoyo a la administración de justicia, como es el caso de la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General. Noveno. Que, a fin de asegurar la implementación de las recomendaciones propuestas se requiere el apoyo, asistencia técnica, seguimiento, monitoreo y evaluación de parte de los órganos competentes; así como del uso adecuado de herramientas administrativas de gestión que coadyuven a la mejora y medición de la productividad administrativa, de acuerdo a métodos de gestión de la productividad administrativa. Décimo. Que, es necesario dejar establecido que la ejecución de las labores del Equipo de Visita Administrativa para la evaluación de la Gestión Administrativa de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en su condición de operadores de los sistemas administrativos y representantes de las distintas Oficinas y Gerencias de Línea de la Gerencia General, es independiente a las actividades de apoyo, asesoramiento, supervisión y control que realicen dichas dependencias en el cumplimiento de sus funciones. Undécimo. Que, la propuesta del citado Protocolo de Visitas, cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, Gerencia de Administración y Finanzas; y de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 760-2019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegra Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado "Protocolo de Visitas Administrativas a las Cortes Superiores de Justicia; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, como órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial y en su condición de máxima autoridad administrativa a nivel institucional de los sistemas administrativos, emita las medidas pertinentes para materializar las acciones conducentes a la ejecución de las actividades administrativas a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Productividad y Competitividad Administrativa de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General, efectué el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de las medidas correctivas en las Cortes Superiores de Justicia del país; emitiendo los informes que corresponda en forma oportuna, en el ámbito de competencia funcional. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1783972-1

Dicta diversas medidas respecto a Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Liquidadores del Distrito Judicial de Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 252-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTO: El Oficio N° 029-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicita la conversión del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Jauja en 7° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancayo, con competencia territorial incluyendo a los Distritos de Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu y el Roble, para tramitar procesos comunes; así como la conversión del 1° Juzgado Penal Liquidador de Huancayo como 6° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 004-2019-MYEST-UETI-CPP/PJ, establece que es viable la conversión y reubicación del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Jauja como 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, para que también conozca los procesos que pertenecen a la jurisdicción de los Distritos de Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu y el Roble, para procesos comunes de la Corte superior de Justicia de Junín. Asimismo, la conversión del 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, como 6° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, con el fin de lograr la efectiva tutela jurisdiccional. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 250-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, señala que el 2° Juzgado Penal Liquidador de Huancayo al encontrarse próximo a culminar con la función asignada, puede ser convertido a cualquier especialidad del Nuevo Código Procesal Penal que se requiera. Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe y oficio antes referidos, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 777-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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