Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
2.3 En materia administrativa:

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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 001-2019PCM, se delegan, durante el Año Fiscal 2019, facultades en diversos funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 027-2019-PCM, se modifican e incorporan varias delegaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 001-2019-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 091-2019PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia el Consejo de Ministros, comprendiendo sus funciones, así como los recursos presupuestales, personal y acervo documentario, entre otros; Que, asimismo es necesario modificar e incorporar delegaciones de facultades en materia financiera, presupuestal, inversión pública, contrataciones del Estado y administrativa, a fin de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Viceministro/a de Gobernanza Territorial Delegar en el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución: En materia de descentralización: Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia financiera y presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático al que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro/a de Estado durante el ejercicio presupuestal 2019, estando facultado/a para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento para el ejercicio presupuestario del año fiscal 2019. 2.2 En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.

Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas ("UTP ­ FAG"), las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley N° 29806, modificado por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; así como informar las renuncias de dichos consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de sus organismos adscritos. 2.4 En materia de Inversión Pública: Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a Administrativo/a Delegar en el/la Secretario/a Administrativo/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de personal: a) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. b) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, y sus modificatorias. c) Autorizar y resolver encargos y/o designación temporal de funciones al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni encargos de libre designación y remoción por parte del Titular de la Entidad. 3.2 En materia financiera y presupuestal: Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, así como los anexos correspondientes al registro de Saldos de Fondos Públicos de la entidad (módulo SAFOP - MEF) requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.3 En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modificatorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de

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