Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en el "Seminario sobre Beneficiario Efectivo y entrenamiento para la revisión del Intercambio de Información Previa Petición", que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 9 de agosto de 2019; Que, el citado evento tiene como objetivo preparar a las jurisdicciones y los futuros evaluadores para sus próximas revisiones interpares en la segunda ronda de revisiones; el seminario está diseñado para simular los pasos de una evaluación real combinando la teoría, participación del grupo y discusiones entre expertos con un enfoque en los beneficiarios efectivos; Que, el evento permitirá conocer cuáles son los aspectos en que incidirá el Grupo de Revisión de Pares cuando se evalué al Perú y la experiencia internacional en la implementación de los estándares, entre ellos el de beneficiario final, de tal forma que nos permita, de ser necesario, realizar mejoras en nuestra legislación o emitir normativa complementaria que vaya de la mano con la legislación de lavado de activos y lucha contra el financiamiento al terrorismo; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señora Zulema Antuane Calle Castro, Consultora de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el citado evento, toda vez que la mencionada Dirección es la encargada de formular, proponer y evaluar los lineamientos de la Política Tributaria Internacional y medidas de perfeccionamiento de la tributación de personas no domiciliadas; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Zulema Antuane Calle Castro, Consultora de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 4 al 9 de agosto de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (5 + 1) : US $ : US $ 998,09 2 220,00

de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1783273-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2019-MINEM/DM Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 126-2019-MEM/DGAAH/ DGAH, del 19 de junio de 2019, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y, el Informe Nº 621-2019-MINEM/OGAJ, del 19 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -- SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA, el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1394, en concordancia con el artículo 11 del referido Reglamento, los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA para proyectos de inversión son: a) La Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I); b) el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd (Categoría II) y c) el Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (Categoría III); Que, el artículo 13 del Reglamento en mención establece que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Asimismo, dispone que las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos complementarios deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el reglamento en cuestión; bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos

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