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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (29/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2019 El Peruano / Aprueban redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 28 de junio de 2019VISTOS:El Informe Técnico N° 176-2019-MINAGRI- SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum N° 153-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 17 de junio de 2019 y el Memorándum N° 162-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 25 de junio de 2019, ambos emitidos por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 226-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 25 de junio de 2019, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, en el marco de lo dispuesto en la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, se estableció el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), con una super fi cie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas) los que comprenden las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha); Que, el artículo 3 de la mencionada resolución establece lo siguiente: “Se exceptúan del ámbito geográ fi co de los Bosques de Producción Permanente las super fi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y super fi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente”; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanentes establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el BPP Loreto mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente” (en adelante, los Lineamientos); y, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal c), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente, con anterioridad a la creación de los BPP, para los casos de áreas de propiedad privada”; Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, DGIOFFS), ha evaluado el pedido de exclusión del BPP Loreto presentado por el señor Víctor Francisco Gutiérrez Panduro, en representación del señor Gerardo Pacaya Macuyama, según poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica N° 11106440 del Registro de Personas Naturales de la O fi cina Registral de Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la DGIOFFS, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Técnico N° 176-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento presentada por el señor Víctor Francisco Gutiérrez Panduro, en representación del señor Gerardo Pacaya; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los citados Lineamientos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 7; Que, el citado informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro N° 05: Super fi cie actual del BPP de Loreto, inserto en el Informe Técnico N° 176-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO, describe que la super fi cie actual del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto es 9 320 169.30 ha (Nueve millones trescientos veinte mil ciento sesenta y nueve hectáreas con treinta mil metros cuadrados), en Zona UTM 18, conforme se muestra a continuación: Super fi cie actual del BPP Loreto ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) RM/RJ Zona 1A 1463512RJ 291-2008-INRENAZona 1B 87234 Zona 2 55366RM 1349-2001-AGZona 3 38969 Zona 4A 83676 RJ 136-2006-INRENA Zona 4B 582283 Zona 4C 19132 Zona 4D 94595.41 RM 251-2013-MINAGRI Zona 4E 22458 RJ 136-2006-INRENAZona 4F 145242 Zona 4G 81503 Zona 4H 23342 Zona 4I 16534 Zona 4J 16476 Zona 4K 27456 Zona 4L 43840 Zona 4M 47442