Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 176-2019-MINAGRISERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum N° 153-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/ DCZO de fecha 17 de junio de 2019 y el Memorándum N° 162-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 25 de junio de 2019, ambos emitidos por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 226-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 25 de junio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, en el marco de lo dispuesto en la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, se estableció el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), con una superficie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas) los que comprenden las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha); Que, el artículo 3 de la mencionada resolución establece lo siguiente: "Se exceptúan del ámbito geográfico de los Bosques de Producción Permanente las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente"; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanentes establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el BPP Loreto mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente" (en adelante, los Lineamientos); y, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal c), la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente, con anterioridad a la creación de los BPP, para los casos de áreas de propiedad privada"; Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, DGIOFFS), ha evaluado el pedido de exclusión del BPP Loreto presentado por el señor Víctor Francisco Gutiérrez Panduro, en representación del señor Gerardo Pacaya Macuyama, según poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica N° 11106440 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP; Que, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la DGIOFFS, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Técnico N° 176-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFF/DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento presentada por el señor Víctor Francisco Gutiérrez Panduro, en representación del señor Gerardo Pacaya; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los citados Lineamientos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 7; Que, el citado informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro N° 05: Superficie actual del BPP de Loreto, inserto en el Informe Técnico N° 176-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO, describe que la superficie actual del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto es 9 320 169.30 ha (Nueve millones trescientos veinte mil ciento sesenta y nueve hectáreas con treinta mil metros cuadrados), en Zona UTM 18, conforme se muestra a continuación: Superficie actual del BPP Loreto
ZONAS Zona 1A Zona 1B Zona 2 Zona 3 Zona 4A Zona 4B Zona 4C Zona 4D Zona 4E Zona 4F Zona 4G Zona 4H Zona 4I Zona 4J Zona 4K Zona 4L Zona 4M ÁREA OFICIAL (ha) 1463512 87234 55366 38969 83676 582283 19132 94595.41 22458 145242 81503 23342 16534 16476 27456 43840 47442 RJ 136-2006-INRENA RM 251-2013-MINAGRI RJ 136-2006-INRENA RM/RJ RJ 291-2008-INRENA RM 1349-2001-AG

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