Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la referida norma; asimismo, dicha Política cuenta con el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, que desarrolla sus objetivos y precisa las acciones, metas, indicadores, plazos y entidades responsables para la implementación de los objetivos y lineamientos contenidos en la referida Política Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021, contiene medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente, los cuales deben implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de las actividades que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciendo la nueva estructura orgánica del Ministerio, la cual comprende entre otros órganos y unidades orgánicas, a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, como unidad orgánica de la Secretaría General; Que, con Resolución Ministerial Nº 597-2017-PRODUCE, se crea el Grupo de Trabajo para la Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Producción, encargando a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción la Secretaría Técnica de dicho Grupo de Trabajo, con la finalidad de promover la aprobación del "Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Producción"; Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, establece que las Políticas Nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, mediante Oficio Múltiple Nº D00009-2019PCM-SIP, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, fundamentado en el Informe Nº D00007-2019-PCM-SIP-EMP, señala entre varios aspectos, que de acuerdo a la rectoría del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, las entidades no formulan planes institucionales, sino defienden "Acciones de integridad institucional", las mismas que deben ser incorporadas en los planes estratégicos institucionales y en los planes de desarrollo concertado según corresponda; Que, en tal sentido, es indispensable identificar las acciones de integridad institucional a ser implementadas en el Ministerio de la Producción, para lo cual es necesario crear el Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción del Sector Producción, encargado de promover la aprobación, implementación y monitoreo de las referidas acciones de integridad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, de Lucha contra la Corrupción del Sector Producción, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado de promover la aprobación, implementación y monitoreo de las Acciones de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2020-2021 del Sector Producción.

Artículo 2.- El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a General del Ministerio de la Producción, quien lo preside. b) Un/a representante del Despacho Ministerial. c) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria. d) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura. e) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. f) El/La Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES. g) El/La Directora/a Ejecutivo/a Científico/a del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE. h) El/La Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP. i) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL. j) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción. La Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción - OPLCC está a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Los integrantes pueden designar un representante alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo de dos (02) días hábiles después de instalado el Grupo de Trabajo. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Aprobar y monitorear el Plan de Trabajo para la identificación de las acciones de integridad y lucha contra la corrupción en el marco del Decreto Supremo Nº 0442018-PCM, presentado por la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción. b) Revisar, analizar y emitir opinión respecto de las Acciones de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2020 ­ 2021 del Sector Producción, identificadas por la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción. c) Promover la aprobación, implementación y monitoreo de las Acciones de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2020-2021 del Sector Producción. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 597-2017-PRODUCE. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1784066-1

Designan Asesor II de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 100-2019-FONDEPES/J Lima, 27 de junio de 2019 CONSIDERANDO Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, Fondepes) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca;

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