Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ZONAS Zona 5B Zona 5C Zona 5A Zona 6 Zona 7 Zona 8* Total ÁREA OFICIAL (ha) 411513.21 51668 2199438.60 1010703 799683.14 1998102.94 9320169.30 RM/RJ

NORMAS LEGALES
RM 0521-2009-AG RM 303-2017-MINAGRI RM 318-2006-AG RM 0521-2009-AG R.M N° 451-2013-MINAGRI -

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

368-2018-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente" y la delegación de competencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para aprobar el redimensionamiento del bosque de producción permanente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de una superficie de 1 996 941.4200 ha (Un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y un hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados) a una superficie de 1 996 866.1504 ha (Un millón novecientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y seis hectáreas con mil quinientos cuatro metros cuadrados), de acuerdo al Mapa y Cuadro Descriptivo que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie final total de 9 320 094.3018 (Nueve millones trescientos veinte mil noventa y cuatro hectáreas con tres mil dieciocho metros cuadrados), conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Zona 8 del BPP Loreto Superficie (ha) Superficie SIG (ha) oficial R.M N° (1) 451-2013-MINAGRI 1996941.42 1996941.4171 Área del predio en el BPP (ha) (2) 75.2667 Área (ha) Final Resultante de la Zona 8 del BPP de Loreto 1-2 1996866.1504*

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Resolución Ministerial N° 303-2017-MINAGRI *El área aprobada en Zona 19 es 1996941.42 ha, para efectos del cálculo de la superficie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha superficie en Zona UTM 18

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento precisa en su Memorándum N° 162-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO, que el resultado del análisis de redimensionamiento por exclusión del predio privado del señor Gerardo Pacaya Macuyama, sería el siguiente: Redimensionamiento de la Zona 8 del BPP Loreto
Zona 8 del BPP Loreto Superficie (ha) oficial R.M N° 451-2013-MINAGRI 1996941.42 Superficie SIG (ha) (1) 1996941.4171 Área (ha) Final Área del predio Resultante de la Zona en el BPP (ha) 8 del BPP de Loreto (2) 75.2667 1-2 1996866.1504*

* En Zona UTM 18, el área aprobada de la Zona 8 es 1998027.9418 ha.

* En Zona UTM 18, el área aprobada de la Zona 8 es 1998027.9418 ha.

Que, a su vez, en el citado memorándum indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Loreto (9 320 169.30ha) se modificará a una superficie de (9 320 094.3018 ha), lo que incluye todas las zonas; Resumen del redimensionamiento de la Zona 8 del BPP Loreto
BPP Loreto (Zona UTM 18) Superficie Total (ha) oficial R.M N° 303-2017-MINAGRI 9320169.30 Área (ha) Final Resultante de la Zona 8 del BPP Loreto Zona UTM 19 1996866.1504 Zona UTM 18 1998027.9418 BPP Loreto (Zona UTM 18) Superficie Total Final (ha) 9320094.3018

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1784045-1

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal N° 226-2019-MINAGRISERFOR-GG/OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Loreto, el cual contiene los documentos previstos en el mencionado artículo; Que, asimismo, se debe precisar que, la titularidad sobre el predio rural no otorga derechos sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio de la Nación, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Loreto de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial N°

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2019-MINCETUR Lima, 20 de junio de 2019 Visto, el Oficio N° 282-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de

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