Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso la Presidencia del Consejo de Ministros actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con excepción del literal f). f) Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. i) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. j) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Presidencia del Consejo de Ministros. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. l) Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten a la entidad. 4.2. En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la asignación de funciones y el desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo 1057, de los órganos y unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como suscribir los documentos destinados a la asignación, término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y modificación de los convenios de asignación, de los Gerentes Públicos, y realizar las gestiones administrativas que se deriven de los mismos, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM. d) Autorizar la reincorporación y/o reubicación de personal a la Presidencia del Consejo de Ministros. 4.3. En materia administrativa: a) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Aprobar los actos de administración y actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa vigente. c) Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley Nº 27995 y su Reglamento.

d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. e) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2019. f) Suscribir, durante el ejercicio fiscal 2019, los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios del personal, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. 4.4. En materia de Inversión Pública: Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios en el marco de las inversiones del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con excepción de las facultades delegadas mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 327-2018-PCM. Artículo 5.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la siguiente facultad y atribución: En materia administrativa: Suscribir acuerdos, convenios y otros documentos afines, conforme a la normativa vigente con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas para la ejecución de actividades y/o proyectos culturales y académicos considerados en la Agenda de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo 6.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2019. Artículo 8.- Obligaciones de dar cuenta El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial, el/la Secretario/a General, el/la Secretario/a Administrativo/a, el/la Director/a de la Oficina General de Administración y el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, deben notificar a la Alta Dirección las resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 9.- Deja sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 001-2019PCM y su modificatoria. Artículo 10.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, la Secretaría General, la Secretaría Administrativa, a la Oficina General de Administración, y al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1784084-1

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