Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible; Que, el artículo 19 del referido Reglamento establece un listado de requisitos mínimos que el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe presentar ante la Autoridad Ambiental Competente para la presentación de los Estudios Ambientales, los cuales son aplicables también a sus modificaciones y ampliaciones, según lo dispuesto por el artículo 42 del citado Reglamento; Que, no obstante, la normativa ambiental del subsector hidrocarburos no ha previsto un listado de los requisitos exigibles a la presentación de instrumentos de gestión ambiental complementarios ni de los otros procedimientos administrativos que, encontrándose vinculados a tales instrumentos de gestión ambiental complementarios, son sometidos a la evaluación de la Autoridad Ambiental Competente; Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria, mediante el cual se evalúan los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad de los procedimientos administrativos; asimismo, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria implementan un proceso de mejora de sus procedimientos administrativos mediante la revisión y adecuación de su marco regulatorio; Que, el marco legal aplicable a las actividades de hidrocarburos debe ser predecible y claro en materia ambiental, lo cual permitirá reducir incertidumbre en las inversiones garantizando la seguridad jurídica; reducir costos innecesarios y promover las inversiones privadas en el subsector y facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, mediante una comunicación fluida y eficiente entre la Autoridad Ambiental Competente y el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la necesidad de modificar el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de incorporar el artículo 19-A a dicho reglamento y establecer los requisitos aplicables a Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, así como precisar los requisitos exigibles a la presentación de los Planes Ambientales Detallados y los Informes de Identificación de Sitios Contaminados; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir

opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob. pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1783678-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procuradora Pública a cargo del Sector Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2019-JUS Lima, 28 de junio de 2019 VISTO, el Oficio N° 1465-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del

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