Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

Mundial de la UNESCO confirma la realización del evento especial para el día 4 de julio de 2019, señalando además que la invitación a las Secretaría Técnicas del Qhapaq Ñan se extenderá del 2 al 5 de julio de 2019, con la finalidad de asegurar coordinaciones y actividades preparatorias para el evento; Que, mediante el Informe N° D000024-2019QHAPAQÑAN/MC de fecha 3 de junio de 2019, la Secretaría Técnica de la Sede Nacional de la Comisión Nacional del Proyecto Qhapaq Ñan señala que el proyecto "Apoyo al fortalecimiento del sistema participativo del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino" tiene por objetivo apoyar en la implementación de las recomendaciones de la 38° Sesión del Comité de Patrimonio Mundial, a fin de asegurar una protección y conservación efectiva del valor excepcional del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, el cual viene siendo ejecutado por seis Secretarías Técnicas de los Estados Parte (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú) con el apoyo de la UNESCO y financiamiento del Fondo Fiducirario Japonés para la Preservación del Patrimonio Mundial; Que, asimismo, la Secretaría Técnica de la Sede Nacional de la Comisión Nacional del Proyecto Qhapaq Ñan precisa que en el marco del proyecto "Apoyo al fortalecimiento del sistema participativo del Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino", la Secretaría Técnica del Qhapaq Ñan ­ Sede Cusco viene elaborando el Sistema de Monitoreo y Plan de Gestión de Riegos, mientras que la Secretaría Técnica del Qhapaq Ñan ­ Sede Nacional se encarga de la elaboración e implementación de los Planes Participativos de Gestión y Uso Público, herramientas desarrolladas en base a las experiencias de ambas secretarías en territorio nacional, siendo discutidas y consensuadas con las Secretarías Técnicas de los Estados Parte; por lo que, la participación en el mencionado evento es de suma importancia por cuanto permitirá compartir el trabajo técnico que se viene desarrollando desde el Proyecto Qhapaq Ñan del Ministerio de Cultura, no solo en el manejo y gestión del bien patrimonial en el ámbito nacional, sino también en su impacto en las comunidades que forman parte de sus territorios de intervención; Que, mediante el Proveído N° D000994-2019VMPCIC/MC de fecha 4 de junio de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales manifiesta su conformidad con el viaje en comisión de servicios del Coordinador General del Qhapaq Ñan ­ Sede Nacional; Que, con Informe N° D000020-2019-OGAJ-PGC/ MC de fecha 27 de junio de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Coordinador General del Qhapaq Ñan ­ Sede Nacional; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Víctor Hermann Curay Rufasto, a la ciudad de Bakú, República de Azerbaiyán, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y

funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Víctor Hermann Curay Rufasto, Coordinador General del Qhapaq Ñan ­ Sede Nacional, a la ciudad de Bakú, República de Azerbaiyán, del 1 al 5 de julio de 2019; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Victor Hermann Curay Rufasto Pasajes aéreos (incluido TUUA): Viáticos (US$ 500 x 3 días): US$ 4 858.62 US$ 1 500.00 -------------------TOTAL: US$ 6 358.62

Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura 1784078-1

Aprueban Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje en Construcción - 2019
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2019-VMPCIC-MC Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS; el Informe N° D000089-2019-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; el Informe N° D000056-2019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

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