Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019 Columna A Pesos en las brazoladas Columna B

NORMAS LEGALES

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Disparador de línea de calado profundo Canaleta de calado submarina Control de despojos

velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción

Para el caso de lances laterales con cortinas de aves y pesos en las brazoladas, esta medida sólo puede ser aplicada en el área al norte de 23ºN hasta que la investigación demuestre la utilidad de esta medida en aguas al sur de 30ºS. Si se realizan lances laterales con cortinas de aves y brazoladas con pesos de la columna A esto se considerará 2 medidas de mitigación. Si se seleccionan líneas tori (espantapájaros) de las columnas A y B esto igualmente equivale a utilizar simultáneamente 2 líneas tori, es decir, emparejadas. Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, el capitán o responsable de las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, debe realizar los esfuerzos necesarios para evitar cercar tortugas marinas al grado factible. De ser el caso, de observarse tortugas marinas enmalladas en plantados, el capitán o responsable de la embarcación deberá realizar los esfuerzos necesarios para su liberación. Para el caso de las embarcaciones palangreras registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, deben llevar a bordo el equipo necesario para la liberación oportuna de tortugas marinas capturadas incidentalmente, tal como desenganchadores, cortacabos, salabardos, entre otros que permita la liberación de dichas especies. Artículo 14.- De ser el caso de captura de tiburones en la pesquería objetivo del atún, el capitán o responsable de las embarcaciones registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, debe tomar las medidas necesarias para requerir que el desembarque de dichas especies sea con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural. Asimismo, el capitán o responsable de la embarcación, debe realizar los esfuerzos necesarios para la liberación de tiburones vivos, especialmente los juveniles, al grado factible, que sean capturados incidentalmente y que no sean utilizados para alimentación y/o subsistencia. Artículo 15.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 16.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, comunicará la aprobación de las presentes medidas a los titulares de las embarcaciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y comunicará al Director de la CIAT sobre los períodos de veda que acatarán cada una de las precitadas embarcaciones. Artículo 17.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y

ANEXO

1784063-1

Crean Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción del Sector Producción, encargado de promover la aprobación, implementación y monitoreo de las Acciones de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2020-2021 del Sector Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2019-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0009-2019-PRODUCE/SG/ OPLCC de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción; el Informe Nº 148-2019-PRODUCE/OGPPM/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 570-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, dispone, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, extinguiéndose automáticamente concluido su periodo de vigencia; Que, con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra

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