Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza y del señor David Abraham Edery Muñoz, del 02 al 09 de marzo de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, realicen la Misión Comercial "Perú Service Summit México 2019" y en la inauguración del "Centro de Distribución para el sector editorial en Guadalajara", a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Carla Cecilia Rojas Hinostroza David Abraham Edery Muñoz Pasajes aéreos Viáticos Clase Económica Continente por día US$ US$ 749,10 749,10 América del Norte 440,00 440,00 Nro. Total Viáticos días US$ 7 7 3 080,00 3 080,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1745303-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y prácticas asociadas a la producción de cerámica tradicional de la comunidad de Checca Pupuja, del distrito de José Domingo Choquehuanca, provincia de Azángaro, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2019-VMPCIC-MC Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS, el Informe N° 000041-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000111-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,

representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, por Memorando N° 900277-2018-DDC PUN/ MC de fecha 10 de octubre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente elaborado en conjunto con la Comunidad Campesina de Checca Pupuja para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, Técnicas y Prácticas asociadas a la producción de cerámica tradicional de la comunidad de Checca Pupuja; Que, mediante Informe N° 000111-2019/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 13 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000041-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, Técnicas y Prácticas asociadas a la producción de cerámica tradicional de la comunidad de Checca Pupuja, del distrito de José Domingo Choquehuanca, provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que, la comunidad campesina de Checca Pupuja pertenece al distrito de José Domingo Choquehuanca, provincia de Azángaro, departamento de Puno, contando actualmente con una población aproximada de 60 familias, dedicadas a la crianza de vacas, ovejas, llamas y cuyes; al cultivo de productos como la quinua, la kañiwa, el olluco y la papa; a la elaboración de textiles y sombreros; y, a la alfarería, la cual destaca principalmente por su estilo de tipo vidriado y su amplio repertorio de piezas; Que, actualmente, la elaboración de cerámica se desarrolla tanto en la comunidad de Checca Pupuja y en el área de influencia compuesta por comunidades aledañas pertenecientes a los distritos de Santiago

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