Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
GH.010 Alcances y contenido GH.020 Componentes de Diseño Urbano II.1. TIPOS DE HABILITACIONES TH.010 Habilitaciones residenciales TH.020 Habilitaciones comerciales TH.030 Habilitaciones industriales TH.040 Habilitaciones para usos especiales TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas TH.060 Reurbanización TÍTULO III EDIFICACIONES CONSIDERACIONES EDIFICACIONES GENERALES DE

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pública, así como por personas naturales o jurídicas, y deben estar dirigidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, luego de lo cual, serán derivadas al órgano de línea competente; contienen, entre otros, nombre completo del solicitante, domicilio legal, teléfono y/o correo electrónico, debiéndose encontrar debidamente suscritas. 6.2 La consulta que se formula es genérica, clara y precisa, debiendo indicar la disposición legal y/o norma emitida por el Sector que requiere ser objeto de análisis. En caso se formulen varias consultas, las mismas deben estar vinculadas entre sí. No se consideran consultas, las referidas a asuntos concretos o específicos; en caso sean presentadas, serán observadas y devueltas al solicitante, para su reformulación. 6.3 Las consultas que formulen las entidades de la administración pública, así como las personas naturales o jurídicas, deben contener el sustento técnico y legal respectivo en el cual se indique su análisis y posición. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 El procedimiento para emitir la opinión vinculante, es el siguiente: a) La solicitud para emisión de opinión vinculante es trasladada a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo o a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, de acuerdo a sus competencias, para su remisión a la unidad orgánica correspondiente. b) El profesional técnico y/o legal a quien se asigne el expediente, verifica si la solicitud cumple con lo señalado en las Disposiciones Específicas de la presente directiva y procede de la siguiente manera: 1) Si la solicitud contiene lo indicado en las Disposiciones Específicas, evalúa, analiza y elabora el proyecto de Informe Técnico-Legal para la suscripción por el/la Director/a de la unidad orgánica que corresponda, el cual es elevado al Director/a General respectivo. En caso que la solicitud de opinión vinculante guarde relación con alguna Norma Técnica del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, que está siendo analizada por algún Comité Técnico de Normalización ­ CTN en funcionamiento, el profesional técnico y/o legal remite el expediente para que, en un plazo de cinco (05) días hábiles, emita la apreciación correspondiente, insumo que sirve para elaborar el proyecto de Informe TécnicoLegal, conforme lo dispuesto en el párrafo precedente. 2) De no cumplir con las Disposiciones Específicas, se notifica al administrado/a las observaciones para la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de incumplimiento se considera no presentada la solicitud. c) De considerarlo conforme, el/la Director/a General remite el Informe Técnico - Legal que contiene la opinión vinculante, el cual es notificado al administrado/a y a la vez remitido al Despacho Viceministerial respectivo para conocimiento y fines pertinentes. d) El Informe Técnico-Legal que contiene la opinión vinculante es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 7.2 Las normas técnicas del RNE, son de competencia de cada Dirección General, conforme se señala a continuación: · Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo: TÍTULO I GENERALIDADES G.010 Consideraciones básicas G.020 Principios generales G.030 Derechos y responsabilidades G.040 Definiciones TÍTULO II HABILITACIONES URBANAS I. CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

LAS

GE.010 Alcances y contenido GE.020 Componentes y características de los proyectos III.1. ARQUITECTURA A.010 Condiciones generales de diseño A.020 Vivienda A.030 Hospedaje A.040 Educación A.050 Salud A.060 Industria A.070 Comercio A.080 Oficinas A.090 Servicios comunales A.100 Recreación y deportes A.110 Comunicación y transporte A.120 Accesibilidad universal en edificaciones A.130 Requisitos de seguridad A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales · Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento: TÍTULO I GENERALIDADES G.050 Seguridad durante la construcción. TÍTULO II HABILITACIONES URBANAS II.2 COMPONENTES ESTRUCTURALES CE.010 Pavimentos Urbanos CE.020 Estabilización de suelos y taludes CE.030 Obras especiales y complementarias II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano OS.060 Drenaje pluvial urbano OS.070 Redes de aguas residuales OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica EC.020 Redes de alumbrado público EC.030 Subestaciones eléctricas EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones TÍTULO III EDIFICACIONES

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