Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2019 (02/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2019 El Peruano / pública, así como por personas naturales o jurídicas, y deben estar dirigidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, luego de lo cual, serán derivadas al órgano de línea competente; contienen, entre otros, nombre completo del solicitante, domicilio legal, teléfono y/o correo electrónico, debiéndose encontrar debidamente suscritas. 6.2 La consulta que se formula es genérica, clara y precisa, debiendo indicar la disposición legal y/o norma emitida por el Sector que requiere ser objeto de análisis. En caso se formulen varias consultas, las mismas deben estar vinculadas entre sí. No se consideran consultas, las referidas a asuntos concretos o especí fi cos; en caso sean presentadas, serán observadas y devueltas al solicitante, para su reformulación. 6.3 Las consultas que formulen las entidades de la administración pública, así como las personas naturales o jurídicas, deben contener el sustento técnico y legal respectivo en el cual se indique su análisis y posición. VII. PROCEDIMIENTO7.1 El procedimiento para emitir la opinión vinculante, es el siguiente: a) La solicitud para emisión de opinión vinculante es trasladada a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo o a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, de acuerdo a sus competencias, para su remisión a la unidad orgánica correspondiente. b) El profesional técnico y/o legal a quien se asigne el expediente, veri fi ca si la solicitud cumple con lo señalado en las Disposiciones Especí fi cas de la presente directiva y procede de la siguiente manera: 1) Si la solicitud contiene lo indicado en las Disposiciones Especí fi cas, evalúa, analiza y elabora el proyecto de Informe Técnico-Legal para la suscripción por el/la Director/a de la unidad orgánica que corresponda, el cual es elevado al Director/a General respectivo. En caso que la solicitud de opinión vinculante guarde relación con alguna Norma Técnica del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, que está siendo analizada por algún Comité Técnico de Normalización – CTN en funcionamiento, el profesional técnico y/o legal remite el expediente para que, en un plazo de cinco (05) días hábiles, emita la apreciación correspondiente, insumo que sirve para elaborar el proyecto de Informe Técnico-Legal, conforme lo dispuesto en el párrafo precedente. 2) De no cumplir con las Disposiciones Especí fi cas, se noti fi ca al administrado/a las observaciones para la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de incumplimiento se considera no presentada la solicitud. c) De considerarlo conforme, el/la Director/a General remite el Informe Técnico - Legal que contiene la opinión vinculante, el cual es noti fi cado al administrado/a y a la vez remitido al Despacho Viceministerial respectivo para conocimiento y fi nes pertinentes. d) El Informe Técnico-Legal que contiene la opinión vinculante es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 7.2 Las normas técnicas del RNE, son de competencia de cada Dirección General, conforme se señala a continuación: • Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo: TÍTULO I GENERALIDADESG.010 Consideraciones básicas G.020 Principios generalesG.030 Derechos y responsabilidadesG.040 De fi niciones TÍTULO II HABILITACIONES URBANAS I. CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONESGH.010 Alcances y contenido GH.020 Componentes de Diseño Urbano II.1. TIPOS DE HABILITACIONESTH.010 Habilitaciones residenciales TH.020 Habilitaciones comercialesTH.030 Habilitaciones industrialesTH.040 Habilitaciones para usos especialesTH.050 Habilitaciones en riberas y laderasTH.060 Reurbanización TÍTULO III EDIFICACIONESCONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.010 Alcances y contenido GE.020 Componentes y características de los proyectos III.1. ARQUITECTURA A.010 Condiciones generales de diseño A.020 ViviendaA.030 HospedajeA.040 EducaciónA.050 SaludA.060 IndustriaA.070 ComercioA.080 O fi cinas A.090 Servicios comunalesA.100 Recreación y deportesA.110 Comunicación y transporteA.120 Accesibilidad universal en edi fi caciones A.130 Requisitos de seguridadA.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales • Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento: TÍTULO I GENERALIDADESG.050 Seguridad durante la construcción.TÍTULO II HABILITACIONES URBANASII.2 COMPONENTES ESTRUCTURALESCE.010 Pavimentos Urbanos CE.020 Estabilización de suelos y taludesCE.030 Obras especiales y complementarias II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano OS.060 Drenaje pluvial urbanoOS.070 Redes de aguas residualesOS.080 Estaciones de bombeo de aguas residualesOS.090 Plantas de tratamiento de aguas residualesOS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica EC.020 Redes de alumbrado públicoEC.030 Subestaciones eléctricasEC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones TÍTULO III EDIFICACIONES