Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

17

Artículo 5º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1745760-1

Autorizan viaje de alferez FAP a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0235-2019 DE/FAPLima, 26 de febrero de 2019 Vistos, el Acta de la "Vll Reunión Bilateral de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza del Perú y la Fuerza Aérea Brasilera" de fecha 17 de mayo de 2017, el FAX Nº 009 de fecha 15 de enero de 2019 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, el FAX N° 021 de fecha 05 de febrero de 2019 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil y el Oficio NC-50-DEPE-N° 0182 de fecha 05 de febrero de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en el Evento 14 del Anexo Bravo del Acta de la "Vll Reunión Bilateral de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza del Perú y la Fuerza Aérea Brasilera" de fecha 17 de mayo de 2017 se establece que, el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo ­ CEEAA, hace la invitación para un (01) Oficial de la Fuerza Aérea del Perú, a realizarse en la ciudad de Sao Paulo­República Federativa de Brasil; Que, mediante el FAX Nº 009 de fecha 15 de enero de 2019, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, informa que el Estado Mayor de Aeronáutica (EMAER), confirmo la reserva de una (01) vacante para que un oficial de la Fuerza Aérea del Perú participe en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), a realizarse en el Instituto Tecnológico de Aeronáutica (ITA), ubicado en la ciudad de Sao José dos Campos, Estado de Sao Paulo­República Federativa de Brasil, del 11 de febrero al 14 de diciembre de 2019; Que, mediante el FAX N° 021 de fecha 05 de febrero de 2019, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, comunica al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que en coordinaciones con el Departamento de Ciencia y Tecnología Aeroespacial del Instituto Tecnológico de Aeronáutica ­ ITA, confirma la autorización para la presentación del Alférez FAP SEBASTIAN ORLANDO RAMIREZ ARANDA, para participar en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), el 06 de marzo de 2019;

Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0182 de fecha 05 de febrero de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez FAP SEBASTIAN ORLANDO RAMIREZ ARANDA, para participar en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), a desarrollarse en el Instituto Tecnológico de Aeronáutica (ITA), ubicada en la ciudad de Sao José dos Campos, Estado de Sao Paulo­República Federativa de Brasil, del 06 de marzo al 14 de diciembre de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivo suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-Nº 0182 de fecha 05 de febrero de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez FAP SEBASTIAN ORLANDO RAMIREZ ARANDA, por cuanto permitirá formar y capacitar al oficial como un Líder Integral capaz de actuar en actividades de Armamento Aéreos y sus Sistemas, el mismo que redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0022 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 06 de febrero de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DESG; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.