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25 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2019 El Peruano / 005-2017-PRODUCE, los titulares de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva de anchoveta para consumo humano directo en el marco del precitado Decreto Supremo, podrán registrarse en la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, a efectos de acogerse al citado Programa. Los titulares de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva de anchoveta para consumo humano directo que no se registren en el plazo señalado en el párrafo anterior, deberán acatar la instalación del equipo satelital tipo B especi fi cado en el numeral 2 del Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras – SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, a partir de la publicación en el portal web institucional del Ministerio de la Producción del Listado de Proveedores Satelitales de las empresas proveedoras de los equipos satelitales del tipo B. Artículo 3.- Implementación del Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el plazo de treinta (30) días contados al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, conjuntamente con la Dirección General de Pesca Artesanal, y con el apoyo técnico de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia de Pesca y Acuicultura, remitirán al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la propuesta del Programa según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, conteniendo como mínimo las siguientes consideraciones: plan general del Programa, cronograma y plazo de ejecución señalando los objetivos, el alcance, las direcciones de líneas participantes y sus responsabilidades, condiciones a bordo que deben observar los titulares de las embarcaciones sujetas al Programa, plan de cierre del Programa. Artículo 4.- Aplicación del plazo establecido en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE Para efectos de la aplicación del plazo establecido en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, a que se encuentran sujetos los titulares con permiso de pesca otorgados en el marco del precitado Decreto Supremo, éste empezará a regir a partir de la publicación en el portal web institucional del Ministerio de la Producción, del Listado de Proveedores Satelitales de las empresas proveedoras de los equipos satelitales del tipo C, según las especi fi caciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras – SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1745974-1Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2019-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 075-2019-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe Nº 204-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, siendo designado por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 069-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 351-2018-PRODUCE, se dispone que el señor Manuel Ángel Abadie Sáenz, profesional del ITP, asuma la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas”, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, a través del O fi cio Nº 075-2019-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo Nº 013-02-2019-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del ITP propone la designación del señor Manuel Ángel Abadie Sáenz como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas”; asimismo, remite el Informe Nº 023-2019-ITP/OGRRHH, con el cual se sustenta la precitada propuesta de designación; Que, en ese sentido, es necesario dar por concluida la suplencia de funciones efectuada por Resolución Ministerial Nº 351-2018-PRODUCE y proceder con la designación del Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas”, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 351-2018-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Ángel Abadie Sáenz como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas”. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.