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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2019 (02/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2019 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y, el Decreto Legislativo Nº 1426, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29090; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 001 -2019-VIVIENDA-DM denominada “Procedimiento para la atención de solicitudes de emisión de opiniones vinculantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en materia de habilitaciones urbanas y edifi caciones”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Directiva General que se aprueba en el artículo precedente, en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DIRECTIVA GENERAL Nº 001-2019-VIVIENDA-DM PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE EMISIÓN DE OPINIONES VINCULANTES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, EN MATERIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Formulada por: Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento y el plazo para la atención de las solicitudes formuladas por entidades de la administración pública, así como por personas naturales y/o jurídicas para la emisión de opiniones vinculantes en las materias de habilitaciones urbanas y edi fi caciones, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. II. FINALIDADGarantizar la atención oportuna y e fi ciente a las solicitudes para la emisión de opiniones vinculantes, en aplicación de lo regulado en el numeral 10 del artículo 4 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1426, en las materias de habilitaciones urbanas y edi fi caciones, efectuadas por entidades de la administración pública, así como por personas naturales o jurídicas. III. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y obligatorio cumplimiento por parte de los órganos de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con sus funciones y competencias, respecto a las normas que aplican los actores de los procesos de habilitaciones urbanas y edi fi caciones. IV. BASE LEGAL4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.4.3 Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento. 4.4 Decreto Legislativo Nº 1426, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. 4.5 Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 4.6 Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y sus modi fi catorias. 4.7 Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA. 4.8 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.9 Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. 4.10 Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1 DEFINICIONES BÁSICASPara los fi nes de la presente Directiva, se establecen las siguientes de fi niciones: a) Entidades de la administración pública Aquellas señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. b) Persona natural o jurídicaPromotores inmobiliarios, habilitadores urbanos y demás actores vinculados con el diseño, la ejecución, tramitación y/o comercialización de proyectos de habilitaciones urbanas y edi fi caciones. c) Opinión vinculantePronunciamiento técnico-legal sobre el sentido y alcance de las normas que regulan los procesos de habilitación urbana y de edi fi cación, emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del órgano de línea competente, de cumplimiento obligatorio por parte de los actores que intervienen en los citados procesos, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 4 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1426. d) Informe Técnico-LegalDocumento mediante el cual se concreta la opinión vinculante. Presenta en forma ordenada, secuencial y coherente, el análisis técnico-legal de la normativa que regula los procesos de habilitación urbana y de edi fi cación. Debe contener, como mínimo, antecedente(s), análisis y conclusión(es). e) Sustento técnico y legalExposición argumentada de forma técnica y legal, presentada por el solicitante, acerca de aspectos de la normativa que regula los procesos de habilitación urbana y de edi fi cación emitidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Las solicitudes para la emisión de opiniones vinculantes pueden ser formuladas por entidades de la administración